Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio

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incluirá a los diferentes proyectos que pudieran surgir en la misma orgánica, especificando que los fondos se
refieren al MRR.
Este criterio resulta de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no
del resto de fondos del instrumento Next Generation EU, como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo
Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de
la UE en los artículos 49 << Transferencias corrientes. Del Exterior>> y/o 79 <>, y se
desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban.
Base 5.ª-. De la contabilidad pública local.
La ejecución del presupuesto General se regirá por los Principios y Normas indicados en el la Primera Parte de la Instrucción
del Modelo Normal de Contabilidad, Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, establecidos en el marco conceptual,
siendo los principios contables y presupuestarios, entre otros los siguientes: de gestión continuada, de uniformidad, de
importancia relativa, de prudencia, de devengo, de imputación presupuestaria, de no compensación y de desafectación.
Asimismo hay que señalar los de legalidad del gasto, anualidad, universalidad, equilibrio presupuestario y estabilidad
presupuestaria.
Con arreglo a la ICAL aprobada mediante Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba el Modelo
Normal de Contabilidad Local, esta Diputación hará uso de las llamadas cuentas de orden, recogidas en el grupo 0 de
cuentas, correspondientes a la parte 4.ª del PGCP.
De igual manera, se mantiene la utilización de la fase contable P antes de la realización material del pago.
Como consecuencia de la aprobación de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la
formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, las cuentas anuales de la Diputación, se
tendrán que presentar de manera consolidada, y en ellas se integrarán las de la propia entidad matriz, la de sus organismos
autónomos y las de CPEI y PROMEDIO.
Para ello, cada uno de los responsables de la contabilidad de las citadas entidades, elaborará las cuentas anuales de las
mismas, con la documentación e informe que correspondan, y las elevarán a los órganos respectivos que tengan la
competencia de su remisión al Pleno antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan.
De conformidad con el artículo 6.4 y 6.5 de la citada Orden HAC/836/2021, los responsables de la contabilidad, remitirán a la
Intervención General de la Diputación las cuentas anuales de sus entidades, incluyendo los informes que acompañen a la
misma, y el certificado del acuerdo por la que el órgano competente haya aprobado la remisión de aquellas al Pleno de la
Diputación, y si ésta lo considera necesario:
a) Deberán remitir información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes
entidades que se integren en las cuentas anuales consolidadas, con el contenido que establezca la
Intervención u órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en la entidad dominante.
b) Las entidades que presenten cuentas de forma abreviada o según lo dispuesto en el Plan General de
Contabilidad de pequeñas y medianas empresas deberán remitir, junto con sus cuentas anuales, un estado
de cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo.
c) Las entidades sin fines lucrativos deberán remitir un estado de cambios en el patrimonio neto junto con sus
cuentas anuales, de acuerdo con el modelo que establezca la Intervención u órgano que tenga atribuida la
función de contabilidad en la entidad dominante.
En cualquier caso la Intervención General, al principio del ejercicio económico donde se deban rendir las cuentas anuales del
ejercicio anterior, podrá dictar instrucciones a los responsables de la contabilidad de los entes dependientes de la forma y
los modelos de remisión.
Base 6.ª.- De la estabilidad presupuestaria y el límite de gasto no financiero.
1. Toda la gestión económica de la Corporación queda sujeta a los principios de estabilidad presupuestaria,
sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación, prudencia financiera y
utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional conforme a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el TRLRHL.
2. En la tramitación anticipada de gastos, en la de los gastos plurianuales y en general en aquellos supuestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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