Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6169/2024
el gasto presupuestado.
3. Clasificación económica: Refleja la naturaleza del gasto previsto, con independencia del órgano a que
corresponda y de la función a que se destine y constará de cinco dígitos identificativos: Capítulo, artículo,
concepto, subconcepto y partida, adaptado en las clasificaciones obligatorias a lo establecido en la Orden
HAP/419/2014.
El desarrollo de las tres clasificaciones, dará como resultado la aplicación presupuestaria (11 dígitos).
Este desarrollo, se verá complementado con los códigos ODS, que reflejan los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS).
Constan de cuatro dígitos, siendo los dos primeros los correspondientes al ODS prioritario de cada aplicación
presupuestaria y los dos siguientes a la meta concreta del ODS seleccionado (no aplicable al presupuesto 2025). De forma
genérica, se considera el código 0000 para aquellas aplicaciones presupuestarias cuyo gasto no se considera una
contribución directa a un ODS y su contribución, al ser indirecta, se calcula aplicando un coeficiente de impacto sobre el total
del presupuesto.
Los gastos se imputarán a los créditos consignados en el presupuesto en función de su finalidad y objetivo y de acuerdo con
su naturaleza corriente, de capital o financiera, siendo la Intervención General la responsable de la verificación de su
adecuación y suficiencia.
Como singularidades en las clasificaciones del presupuesto de gasto y sus criterios de imputación se determina lo siguiente:
- Cuando se prevea la ejecución de obras (incluido su proyecto si se tramita simultáneamente), para ceder
después a una entidad pública, si la ejecuta directamente la Diputación, se clasifican económicamente en el
concepto 650, y al grupo de programa propio según la naturaleza del gasto. Si por el contrario, la Diputación
realiza una transferencia dineraria a entidades locales territoriales, se imputara económicamente al capítulo 7
y a la política de gasto 942 que corresponda.
Si el beneficiario es una entidad, que no tenga el carácter de Administración Pública, si la ejecuta
directamente la Diputación, para posteriormente cederla, se clasifica al grupo de programa propio según la
naturaleza del gasto, y económicamente al capítulo 7, que corresponda, de acuerdo con la naturaleza jurídica
de la entidad.
- Cuando se trate de servicios y/o suministros, si su contratación la realiza directamente la Diputación
(incluyendo subvenciones en especie), la imputación se hará al grupo de programa propio de la naturaleza del
gasto, siendo su imputación económica al capítulo 4 ó 7. Si por el contrario, se realiza una transferencia
dineraria a entidades locales territoriales, la imputación se hará en el grupo de programa 942, siendo en este
caso, su imputación económica en los capítulos 4 ó 7.
Cuando se trate de suministros incluidos en un proyecto de inversión con financiación afectada, al no poder
afectarse al capítulo 7, si el proyecto solo tiene inversiones imputables a la 650, se imputaran a esa
económica, por el contrario, si tiene inversiones en otras económicas del capítulo 6, se imputara a la
económica que proceda según la naturaleza del gasto, para posteriormente, proceder a su cesión.
B. El presupuesto de ingresos, se estructura por la conjunción de la clasificación orgánica, de acuerdo con el desarrollo y en
concurrencia con la establecida para el presupuesto de gastos, según el Centro Gestor que lo gestione; y la clasificación
económica, que ordena los recursos de acuerdo con su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos,
artículos y conceptos, adaptándose a los códigos y conceptos que se establecen en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Como singularidad en las clasificaciones del presupuesto de ingresos y a tenor, de lo establecido en la "Nota relativa a la
imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las entidades locales del Estado y/o comunidades autónomas
en el marco del Mecanismo de Recuperación u Resiliencia de la Unión Europea (MRR)", de 21 de febrero de 2023, emitida
por la Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, y que ha supuesto un cambio de criterio respecto
de la nota emitida por el mismo órgano en abril de 2022, y a citada Orden EHA/3565/2008, se adopta el siguiente criterio
para la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la
Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que perciba la Diputación en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante, MRR):
Se creará una única subdivisión genérica cuando corresponda, para cada uno de los subconceptos de
ingresos existentes en el capítulo 4 y 7 de la estructura presupuestaria, en cada una de las orgánicas y que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el gasto presupuestado.
3. Clasificación económica: Refleja la naturaleza del gasto previsto, con independencia del órgano a que
corresponda y de la función a que se destine y constará de cinco dígitos identificativos: Capítulo, artículo,
concepto, subconcepto y partida, adaptado en las clasificaciones obligatorias a lo establecido en la Orden
HAP/419/2014.
El desarrollo de las tres clasificaciones, dará como resultado la aplicación presupuestaria (11 dígitos).
Este desarrollo, se verá complementado con los códigos ODS, que reflejan los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS).
Constan de cuatro dígitos, siendo los dos primeros los correspondientes al ODS prioritario de cada aplicación
presupuestaria y los dos siguientes a la meta concreta del ODS seleccionado (no aplicable al presupuesto 2025). De forma
genérica, se considera el código 0000 para aquellas aplicaciones presupuestarias cuyo gasto no se considera una
contribución directa a un ODS y su contribución, al ser indirecta, se calcula aplicando un coeficiente de impacto sobre el total
del presupuesto.
Los gastos se imputarán a los créditos consignados en el presupuesto en función de su finalidad y objetivo y de acuerdo con
su naturaleza corriente, de capital o financiera, siendo la Intervención General la responsable de la verificación de su
adecuación y suficiencia.
Como singularidades en las clasificaciones del presupuesto de gasto y sus criterios de imputación se determina lo siguiente:
- Cuando se prevea la ejecución de obras (incluido su proyecto si se tramita simultáneamente), para ceder
después a una entidad pública, si la ejecuta directamente la Diputación, se clasifican económicamente en el
concepto 650, y al grupo de programa propio según la naturaleza del gasto. Si por el contrario, la Diputación
realiza una transferencia dineraria a entidades locales territoriales, se imputara económicamente al capítulo 7
y a la política de gasto 942 que corresponda.
Si el beneficiario es una entidad, que no tenga el carácter de Administración Pública, si la ejecuta
directamente la Diputación, para posteriormente cederla, se clasifica al grupo de programa propio según la
naturaleza del gasto, y económicamente al capítulo 7, que corresponda, de acuerdo con la naturaleza jurídica
de la entidad.
- Cuando se trate de servicios y/o suministros, si su contratación la realiza directamente la Diputación
(incluyendo subvenciones en especie), la imputación se hará al grupo de programa propio de la naturaleza del
gasto, siendo su imputación económica al capítulo 4 ó 7. Si por el contrario, se realiza una transferencia
dineraria a entidades locales territoriales, la imputación se hará en el grupo de programa 942, siendo en este
caso, su imputación económica en los capítulos 4 ó 7.
Cuando se trate de suministros incluidos en un proyecto de inversión con financiación afectada, al no poder
afectarse al capítulo 7, si el proyecto solo tiene inversiones imputables a la 650, se imputaran a esa
económica, por el contrario, si tiene inversiones en otras económicas del capítulo 6, se imputara a la
económica que proceda según la naturaleza del gasto, para posteriormente, proceder a su cesión.
B. El presupuesto de ingresos, se estructura por la conjunción de la clasificación orgánica, de acuerdo con el desarrollo y en
concurrencia con la establecida para el presupuesto de gastos, según el Centro Gestor que lo gestione; y la clasificación
económica, que ordena los recursos de acuerdo con su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos,
artículos y conceptos, adaptándose a los códigos y conceptos que se establecen en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de
diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Como singularidad en las clasificaciones del presupuesto de ingresos y a tenor, de lo establecido en la "Nota relativa a la
imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las entidades locales del Estado y/o comunidades autónomas
en el marco del Mecanismo de Recuperación u Resiliencia de la Unión Europea (MRR)", de 21 de febrero de 2023, emitida
por la Subdirección General de Estudios Financieros de Entidades Locales, y que ha supuesto un cambio de criterio respecto
de la nota emitida por el mismo órgano en abril de 2022, y a citada Orden EHA/3565/2008, se adopta el siguiente criterio
para la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la
Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que perciba la Diputación en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (en adelante, MRR):
Se creará una única subdivisión genérica cuando corresponda, para cada uno de los subconceptos de
ingresos existentes en el capítulo 4 y 7 de la estructura presupuestaria, en cada una de las orgánicas y que
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