Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (06169/2024)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación de Badajoz y su sector público provincial para el ejercicio 2025 y documentación anexa
147 páginas totales
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Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
Anuncio 6169/2024
que la Ley de Contratos u otras normativa de aplicación determine, así como en los convenios de
colaboración y cualquier otra actuación de los Servicios, Unidades y Departamentos de la Diputación y de las
empresas que pudieran estar participadas totalmente por la misma, en su caso, antes de la adopción del
acuerdo oportuno, el expediente que tramiten al efecto, deberá contener entre otros documentos, una
memoria o estudio económico-financiera en el que se haga constar la valoración, las repercusiones y efectos
de cualquier propuesta de actuación en lo relativo al cumplimiento de las exigencias del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Expediente que deberá remitirse a la Intervención a
efectos del pertinente informe.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Diputación y sus entes dependientes, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las
condiciones de la Ley de emisión.
4. De conformidad con lo establecido con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria, y sostenibilidad financiera y siguiendo el criterio establecido por la Subdirección
General de Estudios y financiación de las entidades locales, se consideran como ingresos que se obtengan por
encima de lo previsto, los cuales se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, los mayores
ingresos, según la acepción contenida en el artículo 177 del TRLRHL y siempre que el resto de ingresos se
vengan produciendo con normalidad, exceptuando los ingresos finalistas.
Respecto al momento temporal en el que debe aplicarse esa regla fiscal, se implementará a la finalización del
cuarto trimestre del ejercicio económico.
5. En cuanto al límite de gasto no financiero, la Diputación de Badajoz aprobará por órgano competente dicho
límite, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de
asignación de recursos de sus presupuestos, preferentemente antes del mes de noviembre del ejercicio
siguiente, y en todo caso, de forma previa o simultánea a la aprobación provisional de los presupuestos para
el ejercicio posterior.
6. En relación al ajuste de inejecución para el cálculo de la estabilidad y regla de gasto, se establece el
siguiente criterio:
Habida cuenta que en la 3.ª edición para la determinación de la Regla de Gasto elaborado por la IGAE, se modifica la forma
de cálculo del ajuste, y queda abierta dicha opción a la experiencia de la propia Entidad; debido por tanto a la falta de
regulación expresa, será de aplicación de la siguiente forma:
El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o
inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no
financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores efectivamente liquidados, una vez
eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como:
1/3 [S3 ORN año n-i – CI año n-i / CI n-i]
Desde i=1 a i=3
Donde:
ORN año n-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los
capítulos 1 a 7.
CI año n-i = Créditos Iniciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos iniciales dando
lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros.
En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución superior a los
créditos iniciales dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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colaboración y cualquier otra actuación de los Servicios, Unidades y Departamentos de la Diputación y de las
empresas que pudieran estar participadas totalmente por la misma, en su caso, antes de la adopción del
acuerdo oportuno, el expediente que tramiten al efecto, deberá contener entre otros documentos, una
memoria o estudio económico-financiera en el que se haga constar la valoración, las repercusiones y efectos
de cualquier propuesta de actuación en lo relativo al cumplimiento de las exigencias del principio de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Expediente que deberá remitirse a la Intervención a
efectos del pertinente informe.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Diputación y sus entes dependientes, se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos
de sus presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las
condiciones de la Ley de emisión.
4. De conformidad con lo establecido con el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria, y sostenibilidad financiera y siguiendo el criterio establecido por la Subdirección
General de Estudios y financiación de las entidades locales, se consideran como ingresos que se obtengan por
encima de lo previsto, los cuales se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública, los mayores
ingresos, según la acepción contenida en el artículo 177 del TRLRHL y siempre que el resto de ingresos se
vengan produciendo con normalidad, exceptuando los ingresos finalistas.
Respecto al momento temporal en el que debe aplicarse esa regla fiscal, se implementará a la finalización del
cuarto trimestre del ejercicio económico.
5. En cuanto al límite de gasto no financiero, la Diputación de Badajoz aprobará por órgano competente dicho
límite, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de
asignación de recursos de sus presupuestos, preferentemente antes del mes de noviembre del ejercicio
siguiente, y en todo caso, de forma previa o simultánea a la aprobación provisional de los presupuestos para
el ejercicio posterior.
6. En relación al ajuste de inejecución para el cálculo de la estabilidad y regla de gasto, se establece el
siguiente criterio:
Habida cuenta que en la 3.ª edición para la determinación de la Regla de Gasto elaborado por la IGAE, se modifica la forma
de cálculo del ajuste, y queda abierta dicha opción a la experiencia de la propia Entidad; debido por tanto a la falta de
regulación expresa, será de aplicación de la siguiente forma:
El porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá como límite, superior o
inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no
financieras del presupuesto de gastos de los tres ejercicios anteriores efectivamente liquidados, una vez
eliminados valores atípicos. Dicha media se calculará como:
1/3 [S3 ORN año n-i – CI año n-i / CI n-i]
Desde i=1 a i=3
Donde:
ORN año n-i = Obligaciones Reconocidas Netas de la liquidación del ejercicio (n-i) de los
capítulos 1 a 7.
CI año n-i = Créditos Iniciales del presupuesto del ejercicio (n-i) de los capítulos 1 a 7.
En el caso de que la media aritmética anterior sea negativa, implicará una ejecución inferior a los créditos iniciales dando
lugar a un ajuste que disminuirá los empleos no financieros.
En el caso contrario de que la media aritmética sea positiva quiere decir que se ha producido una ejecución superior a los
créditos iniciales dando lugar a un ajuste que aumentará los empleos no financieros.
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