Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (06227/2024)
Oferta de empleo público para 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 6227/2024
únicamente: Incorporaciones de ejecución de ofertas de empleo anteriores; plazas convocadas por
promoción interna, ni los ceses derivados de esos procesos; plazas del personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial; las necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios impuestos por norma; así
como en el caso de los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de
plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Del examen de los datos obrantes en la Sección de Recursos Humanos, al efecto del cálculo de la tasa de
reposición, se constata que durante el año 2023 se produjeron once (11) bajas y una (1) incorporación.
Perteneciendo dos (2) a Policía Local, cuatro (4) a sectores prioritarios y cinco (5) a sectores no prioritarios. La
incorporación se ha producido en un sector prioritario.
2º.2.- Corresponde, por lo tanto, aplicar una tasa de reposición de efectivos del 125 por cien a la Policía Local,
120 por cien a sectores prioritarios y el 110 por cien para el resto. Por todo lo anterior se arroja una tasa de
reposición de doce (12) plazas, que se emplearán en reponer, al menos, seis (6) plazas a sectores prioritarios y
otras seis (6) a no prioritarios o las que resten caso de acumularse de esta tasa a la de prioritarios.
Se ha acumulado tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos no prioritarios a prioritarios, como
es el caso de la Policía Local y la gestión de recursos públicos o el personal que presta atención a los
ciudadanos en los servicios públicos.
2º.3.- Se han incluido plazas ocupadas por personal interino por vacante y personal laboral temporal por
vacantes nombradas en el año 2024 o anteriores. Aquellas que no hayan tenido cabida en esta oferta se
incluirán en la próxima.
2º.4.- Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo de
este acuerdo, como plazas con cargo a la tasa de reposición de efectivos, identificando sus características y
particularidades en su provisión.
Tercero.- Promoción interna.
3º.1.- No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo las
plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
Las plazas de promoción interna que queden vacantes no se acumularán a las convocatorias de plazas de
acceso libre, en virtud de las limitaciones impuestas, a través de la tasa de reposición de efectivos.
La plaza de Administrativo reservada a este turno será convocada de forma conjunta con otras dos de turno
libre, a las que se acumulará en caso de no cubrirse, por lo que computará a efectos de la tasa de reposición
de efectivos.
3º.2.- Los empleados públicos tienen derecho a la promoción profesional a través de la carrera profesional,
que se define como el conjunto sistematizado de oportunidades de ascenso, mejora, movilidad y expectativas
de progreso profesional reguladas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Además, la carrera profesional se constituye como un instrumento de gestión de personas en las
administraciones orientado a garantizar un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos
de trabajo. En este sentido, los planes de ordenación podrán contener medidas relacionadas con la selección
de personal como la convocatoria de procesos selectivo de promoción interna con carácter general o
limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
Por su parte el artículo 17 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento, relativo a la promoción interna determina que esta contribuye a elevar la
calificación profesional y motivación e incentivación del personal funcionario de carrera y laboral fijo, además
de adaptar los cambios organizativos de los servicios, primando con ello el correcto dimensionamiento del
volumen de efectivos, la racionalización de los puestos implicados, la promoción y la carrera profesional.
Determinando que podrá llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por conveniencia
de la planificación general de los recursos humanos.
Además, y conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se ha acordado que, al contar con personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley
7/2007, de 12 de abril, desempeñaba puestos propios de personal funcionario se acometerá una promoción
interna cruzada, también de forma independiente.
La disposición adicional novena de la Ley de Función Pública de Extremadura, posibilita a las administraciones
públicas de Extremadura, cuando así se contemple en el correspondiente plan de ordenación del empleo
público, a convocar pruebas de promoción interna en el propio puesto de trabajo para el acceso al subgrupo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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únicamente: Incorporaciones de ejecución de ofertas de empleo anteriores; plazas convocadas por
promoción interna, ni los ceses derivados de esos procesos; plazas del personal declarado indefinido no fijo
por sentencia judicial; las necesarias para la puesta en marcha de nuevos servicios impuestos por norma; así
como en el caso de los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de
plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.
Del examen de los datos obrantes en la Sección de Recursos Humanos, al efecto del cálculo de la tasa de
reposición, se constata que durante el año 2023 se produjeron once (11) bajas y una (1) incorporación.
Perteneciendo dos (2) a Policía Local, cuatro (4) a sectores prioritarios y cinco (5) a sectores no prioritarios. La
incorporación se ha producido en un sector prioritario.
2º.2.- Corresponde, por lo tanto, aplicar una tasa de reposición de efectivos del 125 por cien a la Policía Local,
120 por cien a sectores prioritarios y el 110 por cien para el resto. Por todo lo anterior se arroja una tasa de
reposición de doce (12) plazas, que se emplearán en reponer, al menos, seis (6) plazas a sectores prioritarios y
otras seis (6) a no prioritarios o las que resten caso de acumularse de esta tasa a la de prioritarios.
Se ha acumulado tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos no prioritarios a prioritarios, como
es el caso de la Policía Local y la gestión de recursos públicos o el personal que presta atención a los
ciudadanos en los servicios públicos.
2º.3.- Se han incluido plazas ocupadas por personal interino por vacante y personal laboral temporal por
vacantes nombradas en el año 2024 o anteriores. Aquellas que no hayan tenido cabida en esta oferta se
incluirán en la próxima.
2º.4.- Por lo anteriormente expuesto, se pretende la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo de
este acuerdo, como plazas con cargo a la tasa de reposición de efectivos, identificando sus características y
particularidades en su provisión.
Tercero.- Promoción interna.
3º.1.- No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo las
plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos.
Las plazas de promoción interna que queden vacantes no se acumularán a las convocatorias de plazas de
acceso libre, en virtud de las limitaciones impuestas, a través de la tasa de reposición de efectivos.
La plaza de Administrativo reservada a este turno será convocada de forma conjunta con otras dos de turno
libre, a las que se acumulará en caso de no cubrirse, por lo que computará a efectos de la tasa de reposición
de efectivos.
3º.2.- Los empleados públicos tienen derecho a la promoción profesional a través de la carrera profesional,
que se define como el conjunto sistematizado de oportunidades de ascenso, mejora, movilidad y expectativas
de progreso profesional reguladas conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Además, la carrera profesional se constituye como un instrumento de gestión de personas en las
administraciones orientado a garantizar un desempeño eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos
de trabajo. En este sentido, los planes de ordenación podrán contener medidas relacionadas con la selección
de personal como la convocatoria de procesos selectivo de promoción interna con carácter general o
limitados a un determinado cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o ámbito funcional.
Por su parte el artículo 17 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos de este Ayuntamiento, relativo a la promoción interna determina que esta contribuye a elevar la
calificación profesional y motivación e incentivación del personal funcionario de carrera y laboral fijo, además
de adaptar los cambios organizativos de los servicios, primando con ello el correcto dimensionamiento del
volumen de efectivos, la racionalización de los puestos implicados, la promoción y la carrera profesional.
Determinando que podrá llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso por conveniencia
de la planificación general de los recursos humanos.
Además, y conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria segunda de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se ha acordado que, al contar con personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley
7/2007, de 12 de abril, desempeñaba puestos propios de personal funcionario se acometerá una promoción
interna cruzada, también de forma independiente.
La disposición adicional novena de la Ley de Función Pública de Extremadura, posibilita a las administraciones
públicas de Extremadura, cuando así se contemple en el correspondiente plan de ordenación del empleo
público, a convocar pruebas de promoción interna en el propio puesto de trabajo para el acceso al subgrupo
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