Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (06227/2024)
Oferta de empleo público para 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 6227/2024
de puestos de trabajo, todo ello con la intención de adoptar medidas eficaces para afrontar el relevo generacional y retener
talento, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
Para ello se han abordado una serie de medidas más urgentes, pero no menos importantes que las que se deriven de los
próximos acuerdos modificación de la RPT amplia, y se adoptaron una serie de acuerdos, en sesión plenaria del día 30 de
abril de 2024, que contemplaron la aprobación de una modificación de la estructura orgánica (BOP 117 de 19 de junio de
2024), un plan de ordenación de recursos humanos (BOP 139 de 22 de julio de 2024), las modificaciones puntuales de la RPT
de personal funcionario (BOP 138, de 19 de julio de 2024) y la de laboral fijo (BOP 135, de 16 de julio de 2024), así como de la
plantilla orgánica, que se publicó junto con la aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2024 (BOP 130, de 9 de
julio de 2024).
En el plan de ordenación de recursos humanos aprobado, se han contenido medidas de planificación de recursos humanos,
que se han concretado en la reducción de la tasa de temporalidad, la reclasificación de determinados puestos de trabajo, así
como otras medidas de fomento de la promoción interna. Todo ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 69 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 y 27 de la Ley de Función Pública de Extremadura.
Obra, en el expediente de aprobación de esta OEP, con base en el plan de ordenación de recursos humanos precitado, el
documento justificativo de planificación plurianual para la autorización de la tasa específica, dispuesta por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 20, que determina que la incorporación de personal de
nuevo ingreso con una relación indefinida se llevará a cabo a través de la OEP, como plasmación del ejercicio de la
planificación en un marco plurianual. Habilitando, en su apartado dos.4, a cada administración pública, a autorizar, con
carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de reducir la temporalidad, en el empleo público, por debajo del 8 por ciento de las plazas de naturaleza
estructural.
V
Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público
este acuerdo se ha sometido a negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose el
acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF, UGT y CCOO, alcanzándose la plena representatividad en
la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía-Presidencia otorgada por decreto de 21 de junio de 2023,
publicada en el BOP de Badajoz, número 124, de 30 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, de manera unánime.
ACUERDAN:
Primero.- Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2024.
1º.1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 29 de la
Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, y artículo 20 la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobar la oferta de empleo público
de este Ayuntamiento para el año 2024, con la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo
ingreso con asignación presupuestaria.
Todas las plazas que se ofertan se consideran de urgente cobertura y en su determinación se han aplicado los
límites dispuestos por la tasa de reposición de efectivos, con la excepción de las incluidas en la tasa específica
autorizada.
1º.2.- La OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible para cumplir
con los plazos que se establecen.
Segundo.- Plazas objeto de la OEP del año 2024.
2º.1.- Determina el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que, para calcular la
tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado, en el referido ejercicio, por cualquier causa o
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. No computando
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de puestos de trabajo, todo ello con la intención de adoptar medidas eficaces para afrontar el relevo generacional y retener
talento, todo ello supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
Para ello se han abordado una serie de medidas más urgentes, pero no menos importantes que las que se deriven de los
próximos acuerdos modificación de la RPT amplia, y se adoptaron una serie de acuerdos, en sesión plenaria del día 30 de
abril de 2024, que contemplaron la aprobación de una modificación de la estructura orgánica (BOP 117 de 19 de junio de
2024), un plan de ordenación de recursos humanos (BOP 139 de 22 de julio de 2024), las modificaciones puntuales de la RPT
de personal funcionario (BOP 138, de 19 de julio de 2024) y la de laboral fijo (BOP 135, de 16 de julio de 2024), así como de la
plantilla orgánica, que se publicó junto con la aprobación definitiva del presupuesto municipal para 2024 (BOP 130, de 9 de
julio de 2024).
En el plan de ordenación de recursos humanos aprobado, se han contenido medidas de planificación de recursos humanos,
que se han concretado en la reducción de la tasa de temporalidad, la reclasificación de determinados puestos de trabajo, así
como otras medidas de fomento de la promoción interna. Todo ello al amparo de lo dispuesto por el artículo 69 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 26 y 27 de la Ley de Función Pública de Extremadura.
Obra, en el expediente de aprobación de esta OEP, con base en el plan de ordenación de recursos humanos precitado, el
documento justificativo de planificación plurianual para la autorización de la tasa específica, dispuesta por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 20, que determina que la incorporación de personal de
nuevo ingreso con una relación indefinida se llevará a cabo a través de la OEP, como plasmación del ejercicio de la
planificación en un marco plurianual. Habilitando, en su apartado dos.4, a cada administración pública, a autorizar, con
carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de reducir la temporalidad, en el empleo público, por debajo del 8 por ciento de las plazas de naturaleza
estructural.
V
Conforme a los preceptos anteriormente citados y a los artículos 37 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público
este acuerdo se ha sometido a negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos, alcanzándose el
acuerdo con las centrales sindicales con los votos a favor de CSIF, UGT y CCOO, alcanzándose la plena representatividad en
la mesa.
A la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía-Presidencia otorgada por decreto de 21 de junio de 2023,
publicada en el BOP de Badajoz, número 124, de 30 de junio de 2023, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le compete aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes firmantes, de manera unánime.
ACUERDAN:
Primero.- Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2024.
1º.1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 29 de la
Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, y artículo 20 la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aprobar la oferta de empleo público
de este Ayuntamiento para el año 2024, con la finalidad de proveer las necesidades de personal de nuevo
ingreso con asignación presupuestaria.
Todas las plazas que se ofertan se consideran de urgente cobertura y en su determinación se han aplicado los
límites dispuestos por la tasa de reposición de efectivos, con la excepción de las incluidas en la tasa específica
autorizada.
1º.2.- La OEP descrita en los puntos anteriores deberá tramitarse a la mayor brevedad posible para cumplir
con los plazos que se establecen.
Segundo.- Plazas objeto de la OEP del año 2024.
2º.1.- Determina el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que, para calcular la
tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y
el número de empleados fijos que se hubieran incorporado, en el referido ejercicio, por cualquier causa o
reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. No computando
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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