Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Igualdad (Badajoz). (06227/2024)
Oferta de empleo público para 2024
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 6227/2024

efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad. A renglón seguido, destina el artículo 70 a la
oferta de empleo público (OEP en adelante), como el instrumento a través del que se satisfacen las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y
que, además, podrá contener medidas derivadas de planificación de recursos humanos.
La OEP queda sujeta, en todo caso, a su ejecución y desarrollo dentro del plazo improrrogable de tres años, a cumplir con
una finalidad básica de transparencia y publicidad a los ciudadanos, sobre todo para aquellos que pretendan acceder a la
función pública. Debiendo publicarse, preceptivamente, en el Diario Oficial correspondiente.
En este sentido, el artículo 29 de la Ley Función Pública de Extremadura, aprobada por la Ley 13/2015 de 8 abril, determina
que las plazas dotadas presupuestariamente, cuya cobertura se consideren necesarias y no puedan ser cubiertas con los
efectivos de personal existentes, constituirán la OEP.
En el ámbito local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 91, determina que
las corporaciones locales formularán públicamente sus OEP, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica
estatal. Prescripción que se amplía por el artículo 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, al determinar que la OEP para el año
correspondiente se aprobará y publicará anualmente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y
a los criterios que, reglamentariamente, se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida
coordinación con las ofertas de empleo del resto de las administraciones públicas.
Determina el artículo 11 del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que, una vez
aprobados los presupuestos por la corporación y atendiendo a lo que establezcan para ello las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento, con la participación de las centrales sindicales representativas,
aprobará, en el plazo de un mes, la OEP acorde con las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria,
que deban proveerse mediante la incorporación de nuevo ingreso, así como la reserva de plazas para promoción interna de
acuerdo con los principios fijados en la normativa estatal o autonómica, publicándose en el diario oficial correspondiente.
II
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada a la fecha, destina su
artículo 20 a regular los límites anuales de las OEP del sector público, determinando que la incorporación de personal de
nuevo ingreso, con relación indefinida, se llevará a cabo a través de la OEP, como plasmación del ejercicio de la planificación
en un marco plurianual. Además, especifica que la configuración concreta de la OEP se llevará a cabo a través de la tasa de
reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de
efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas que se contienen en ese artículo.
La OEP deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y se sujetará a unas
tasas de reposición de efectivos que, en el caso del Ayuntamiento de Almendralejo para el año 2024, será del 125 por cien
para la Policía Local, del 120 por cien en los sectores prioritarios y del 110 por cien en los demás sectores. Resaltando que la
validez de la tasa de reposición autorizada queda condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Estatuto Básico del Empleado Público, a que las plazas se incluyan en una OEP que deberá ser aprobada por los respectivos
órganos de Gobierno de las administraciones públicas y publicarse en el correspondiente diario oficial antes de la
finalización de cada año. Además de que las convocatorias de las plazas publiquen en el boletín oficial correspondiente y se
asegure su ejecución en el plazo improrrogable de tres años. En todo caso, se deberán tener en cuenta las plazas de
personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año anterior, que deberán incluirse
en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la
siguiente, salvo que se decida su amortización.
III
En sesión plenaria celebrada el día 4 de julio de 2024 se aprobó el presupuesto municipal para 2024 de esta entidad, cuyo
anuncio aparece publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 130 del día 9 de julio de 2024,
conteniendo la plantilla de los empleados públicos de este Ayuntamiento.
Durante el año 2024 se han venido ejecutando y concluyendo los procesos derivados de las oferta de empleo de los años
2020, 2021 y 2022, además de los procesos para la estabilización del empleo temporal, aconsejando la demora de la
aprobación de esta OEP por las posibles resultas de procesos de promoción interna y similares, al objeto de realizar una
mejor planificación, así como por el enorme volumen de trabajo que ha generado el desarrollar los correspondientes
procesos selectivos. Todo lo anterior ha justificado la demora de la aprobación de esta OEP.
IV
Realizado un análisis de necesidades organizativas y de planificación en un marco plurianual, se han detectado la necesidad
de tomar medidas de reducir la tasa de temporalidad, promover medidas de promoción interna así como de reclasificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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