Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06173/2024)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Director/a General de la Entidad Ferial de Zafra, como personal laboral fijo, por sistema de concurso-oposición libre
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 6173/2024
a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número
impar de miembros no inferior a 5, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o
superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, nombrados por la Alcaldía, resultando de
la siguiente forma:
Presidencia: Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y de la Entidad Ferial de Zafra.
Secretaría: Empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, que actuará solo con voz, pero sin
voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocalías:
o Funcionario/a público de la Junta de Extremadura o quien legalmente le
sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso
en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
o Funcionario/a público de la Excma. Diputación de Badajoz o quien legalmente
le sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
o Funcionario/a público o quien legalmente les sustituya, con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura, a propuesta de la AlcaldíaPresidencia.
El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los/as titulares.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se fije para ello, esta circunstancia implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá
de constituirse con los restantes miembros, siendo suplido el referenciado representante por un
funcionario/a de carrera de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura nombrado directamente por la Alcaldía-Presidencia.
La Secretaría del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5.2.- Observadores. Las organizaciones sindicales, que formen parte de la mesa general de negociación del
Excmo. Ayuntamiento de Zafra, recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos, a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.3.- Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo implique dificultades técnicas, de
organización o de otra índole, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otro personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4.- Procedimiento de actuación y constitución: El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y
la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número
impar de miembros no inferior a 5, todos ellos funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o
superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, nombrados por la Alcaldía, resultando de
la siguiente forma:
Presidencia: Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y de la Entidad Ferial de Zafra.
Secretaría: Empleado público del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, que actuará solo con voz, pero sin
voto. Su labor se ceñirá a dar fe pública.
Vocalías:
o Funcionario/a público de la Junta de Extremadura o quien legalmente le
sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el ingreso
en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
o Funcionario/a público de la Excma. Diputación de Badajoz o quien legalmente
le sustituya, con titulación y de categoría igual o superior al exigido para el
ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
o Funcionario/a público o quien legalmente les sustituya, con titulación y de
categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura, a propuesta de la AlcaldíaPresidencia.
El Tribunal quedará integrado además por los/as suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los/as titulares.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de proponer representante no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se fije para ello, esta circunstancia implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá
de constituirse con los restantes miembros, siendo suplido el referenciado representante por un
funcionario/a de carrera de categoría igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura nombrado directamente por la Alcaldía-Presidencia.
La Secretaría del Tribunal tendrá voz y no voto.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en
representación o por cuenta de nadie.
5.2.- Observadores. Las organizaciones sindicales, que formen parte de la mesa general de negociación del
Excmo. Ayuntamiento de Zafra, recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo
participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos, a excepción de
aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.3.- Asesores o colaboradores. Cuando el procedimiento selectivo implique dificultades técnicas, de
organización o de otra índole, el Tribunal, por medio de su presidencia, podrá disponer la incorporación al
mismo, con carácter temporal, de otro personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra o de otras
administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el
desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
5.4.- Procedimiento de actuación y constitución: El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
estando sus miembros y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo, el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos y por la normativa de protección de datos de carácter personal vigente.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y
la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
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