Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06173/2024)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Director/a General de la Entidad Ferial de Zafra, como personal laboral fijo, por sistema de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Zafra

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b) Por desempleo, descuento del 50% en el pago de la tasa de los sujetos pasivos que figuren
como demandantes de empleo, para la aplicación de la mencionada bonificación el aspirante
deberá acreditar las circunstancias descritas anteriormente mediante el correspondiente
certificado de inscripción emitido por el SEXPE.
c) Por discapacidad igual o superior al 33%, descuento del 25% que se acreditarán con el
certificado expedido por el CADEX.
d) Las bonificaciones de los apartados b) y c) no serán acumulables.
No se admitirá ningún otro certificado, informe o documento distinto de los mencionados al objeto de
acreditar la condición de demandante de empleo a fecha de presentación de la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Los sujetos participantes deberán realizar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por el
Excmo. Ayuntamiento de Zafra (anexo III) y efectuar el ingreso de la cantidad requerida en la cuenta del Banco
Santander con IBAN ES54 0049 6002 0922 1663 2119, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción y dentro del plazo de presentación de instancias.
No se admite el abono de la tasa fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias. Por lo tanto, la falta
de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación (anexo II),
debidamente abonada. En el caso de que el aspirante sea una de las personas exentas o con reducción de
pago deberá presentarse la documentación que en el mismo se indica.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente.
Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia
firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de
exclusión de estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de
anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Zafra y en el tablón de anuncios de la Entidad Ferial,
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del
siguiente a la publicación en el BOP.
4.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía, que
aprobará, a su vez, la lista definitiva de aspirantes. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de un mes
contado desde la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones y será publicada en los
mismos medios utilizados para la lista provisional.
4.3.- Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del
Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora que tendrá lugar el examen o exámenes, con una antelación
mínima de 2 días hábiles de la celebración del mismo. El segundo examen podrá realizarse, a elección del
Tribunal, el mismo día de celebración del primero o en días diferenciados. En el segundo caso, la convocatoria
de la segunda prueba podrá efectuarse junto a la primera o en convocatoria diferenciada.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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