Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06173/2024)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Director/a General de la Entidad Ferial de Zafra, como personal laboral fijo, por sistema de concurso-oposición libre
20 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 6173/2024
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en
su caso, la presidencia, el voto de calidad.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias. El Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
5.5.- Publicidad acuerdos del Tribunal: Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en el tablón
de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Dispositivos electrónicos: Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión
o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier
momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportunos.
No se podrá acceder a las instalaciones donde se realicen las pruebas con el material referenciado, so pena
de expulsión directa.
6.2.- Publicidad de los anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico del Excmo.
Ayuntamiento de Zafra y en el tablón de anuncios electrónico de la Entidad Ferial, no procediéndose a la
notificación individualizada a los aspirantes.
6.3.- Convocatorias y llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente. En
caso de producirse supuestos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la presentación del aspirante en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, podrá ser examinado,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún opositor y, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. La no
presentación de un aspirante sin justificación previa en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.4.- Documentación y material requerido para efectuar el examen: A las pruebas se deberá ir provisto
exclusivamente del DNI o pasaporte (con fotografía) y bolígrafo, salvo lo permitido para el segundo examen.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo consistirá en una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición consistirá en 3
ejercicios y en la fase de concurso solamente se valorará a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de
oposición.
7.1.- Fase de oposición. La fase de oposición supone el 70% de la calificación final del proceso selectivo. El
temario de la convocatoria está recogido en el anexo III de las presentes bases. No obstante, la normativa
aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La fase de oposición debe ser superada
por el/la aspirante en todo caso.
La fase de oposición consistirá en la realización de 3 ejercicios eliminatorios. El primer ejercicio se calificará de
0 a 10 puntos, suponiendo el 40% de la calificación final de la fase de oposición, siendo necesario obtener una
calificación mínima de 5 puntos para su superación y tendrá carácter obligatorio. Este ejercicio consiste en
contestar en el tiempo máximo de 120 minutos un cuestionario formado por 100 preguntas con 4 respuestas
alternativas, de las cuales, solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases, ostentando, en
su caso, la presidencia, el voto de calidad.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
Todos los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de las asistencias generadas conforme a lo
establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias. El Tribunal se clasifica en la categoría segunda.
5.5.- Publicidad acuerdos del Tribunal: Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se publicarán en el tablón
de anuncios electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Dispositivos electrónicos: Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con
dispositivos de telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión
o recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier
momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador a través de los medios que estime oportunos.
No se podrá acceder a las instalaciones donde se realicen las pruebas con el material referenciado, so pena
de expulsión directa.
6.2.- Publicidad de los anuncios: Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico del Excmo.
Ayuntamiento de Zafra y en el tablón de anuncios electrónico de la Entidad Ferial, no procediéndose a la
notificación individualizada a los aspirantes.
6.3.- Convocatorias y llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente. En
caso de producirse supuestos fortuitos o de fuerza mayor que impidan la presentación del aspirante en el
momento previsto, por motivo debidamente justificado y así apreciado por el Tribunal, podrá ser examinado,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente ningún opositor y, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros. La no
presentación de un aspirante sin justificación previa en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
6.4.- Documentación y material requerido para efectuar el examen: A las pruebas se deberá ir provisto
exclusivamente del DNI o pasaporte (con fotografía) y bolígrafo, salvo lo permitido para el segundo examen.
Séptima.- Procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo consistirá en una fase de oposición y una fase de concurso. La fase de oposición consistirá en 3
ejercicios y en la fase de concurso solamente se valorará a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de
oposición.
7.1.- Fase de oposición. La fase de oposición supone el 70% de la calificación final del proceso selectivo. El
temario de la convocatoria está recogido en el anexo III de las presentes bases. No obstante, la normativa
aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio. La fase de oposición debe ser superada
por el/la aspirante en todo caso.
La fase de oposición consistirá en la realización de 3 ejercicios eliminatorios. El primer ejercicio se calificará de
0 a 10 puntos, suponiendo el 40% de la calificación final de la fase de oposición, siendo necesario obtener una
calificación mínima de 5 puntos para su superación y tendrá carácter obligatorio. Este ejercicio consiste en
contestar en el tiempo máximo de 120 minutos un cuestionario formado por 100 preguntas con 4 respuestas
alternativas, de las cuales, solo una de ellas será la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del
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