Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06173/2024)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Director/a General de la Entidad Ferial de Zafra, como personal laboral fijo, por sistema de concurso-oposición libre
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 6173/2024
un máximo de 20 puntos. Salvo, para la lengua portuguesa que será evaluado,
en todo caso, con 20 puntos.
Octava.- Nombramiento y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
8.1.- Verificada la documentación requerida por estas bases presentada por la persona propuesta a
nombramiento y las personas propuestas a conformar la bolsa de trabajo y siendo esta conforme, el Sr.
Alcalde-Presidente procederá a efectuar el nombramiento y constituirá la bolsa de trabajo con el orden de
prelación propuesto por el Tribunal, una vez resueltos los posibles empates conforme a lo descrito en la base
7.1.
8.2.- La bolsa de trabajo, una vez aprobada por la Alcaldía, tendrá vigencia de 3 años. Todos los que formen
parte de la bolsa de trabajo constituida deben relacionarse de forma electrónica con el Excmo. Ayuntamiento
de Zafra y la Entidad Ferial. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra y la Entidad Ferial solo efectuarán notificaciones
por medios electrónicos con los miembros de la bolsa de trabajo.
8.3.- El llamamiento para los nombramientos sucesivos, conforme a las necesidades que puedan producirse
en el Excmo. Ayuntamiento de Zafra o en la Entidad Ferial, será realizado según el orden establecido en la
bolsa de trabajo constituida, no pudiendo modificarse su orden, en ningún caso, durante todo el período de
vigencia.
8.4.- Dado el carácter urgente propio de los nombramientos temporales y la celeridad requerida en la
tramitación de este tipo de llamamientos, con breves plazos temporales, se exige disponibilidad absoluta por
parte de los/as integrantes de la bolsa de empleo, por lo que, de forma generalizada y para una mayor
eficacia, los llamamientos se realizarán por el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra,
mediante llamada telefónica al número de teléfono facilitado por los/as aspirantes en la instancia presentada
para formar parte en el proceso selectivo. Los/as propios/as candidatos/as serán responsables de actualizar,
cuando proceda, dichos números de teléfono, facilitando la correspondiente información, en cualquier
momento, al Negociado de Personal. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra no se hace responsable de la falta de
actualización de los teléfonos de contacto por parte de los miembros de la bolsa.
8.5.- Si no se lograre contactar con el candidato/a a nombramiento, una vez realizados 3 intentos de
localización telefónica con distancia de, al menos, 4 horas, en horario laboral, entre cada intento, se dejará
constancia de las actuaciones efectuadas y se notificará la propuesta de nombramiento de forma electrónica,
junto con las referencias que constaten los 3 intentos de localización telefónica, otorgándose un plazo de un
día hábil para que acepte la propuesta desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica y,
acto seguido, se continuará con los llamamientos a los/as siguientes aspirantes por orden de prelación. Todos
aquellos/as aspirantes que, tras el plazo descrito ut supra, no respondan o no sean localizados perderán su
derecho a permanecer en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, siendo situados en el último lugar de la
misma por orden de pérdida del derecho de permanencia en la posición obtenida originariamente.
8.6.- En todo caso, los/as aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de nombramiento,
mediante comparecencia ante el Negociado de Personal, en horario de 11:30 a 13:30 horas, y en un plazo
máximo de un día hábil desde la realización de la llamada telefónica en la que fueron localizados/as o desde
la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.
8.7.- Serán eliminados/as de la bolsa de empleo, previa comunicación practicada a los/as interesados/as,
indicándoles el motivo de su exclusión, mediante cualquiera de los medios previstos en los apartados
anteriores, a través de resolución de la Alcaldía, en los siguientes supuestos:
– Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de nombramiento como
funcionarios/as interinos/as.
– Quienes, pese a haber sido localizados/as, no comparecieren ante el Negociado de Personal
dentro del plazo establecido al efecto.
– Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
8.8.- Aquellos/as integrantes de la bolsa de trabajo a quienes se les oferte una propuesta de nombramiento
temporal y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 20
Anuncio 6173/2024
un máximo de 20 puntos. Salvo, para la lengua portuguesa que será evaluado,
en todo caso, con 20 puntos.
Octava.- Nombramiento y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
8.1.- Verificada la documentación requerida por estas bases presentada por la persona propuesta a
nombramiento y las personas propuestas a conformar la bolsa de trabajo y siendo esta conforme, el Sr.
Alcalde-Presidente procederá a efectuar el nombramiento y constituirá la bolsa de trabajo con el orden de
prelación propuesto por el Tribunal, una vez resueltos los posibles empates conforme a lo descrito en la base
7.1.
8.2.- La bolsa de trabajo, una vez aprobada por la Alcaldía, tendrá vigencia de 3 años. Todos los que formen
parte de la bolsa de trabajo constituida deben relacionarse de forma electrónica con el Excmo. Ayuntamiento
de Zafra y la Entidad Ferial. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra y la Entidad Ferial solo efectuarán notificaciones
por medios electrónicos con los miembros de la bolsa de trabajo.
8.3.- El llamamiento para los nombramientos sucesivos, conforme a las necesidades que puedan producirse
en el Excmo. Ayuntamiento de Zafra o en la Entidad Ferial, será realizado según el orden establecido en la
bolsa de trabajo constituida, no pudiendo modificarse su orden, en ningún caso, durante todo el período de
vigencia.
8.4.- Dado el carácter urgente propio de los nombramientos temporales y la celeridad requerida en la
tramitación de este tipo de llamamientos, con breves plazos temporales, se exige disponibilidad absoluta por
parte de los/as integrantes de la bolsa de empleo, por lo que, de forma generalizada y para una mayor
eficacia, los llamamientos se realizarán por el Negociado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Zafra,
mediante llamada telefónica al número de teléfono facilitado por los/as aspirantes en la instancia presentada
para formar parte en el proceso selectivo. Los/as propios/as candidatos/as serán responsables de actualizar,
cuando proceda, dichos números de teléfono, facilitando la correspondiente información, en cualquier
momento, al Negociado de Personal. El Excmo. Ayuntamiento de Zafra no se hace responsable de la falta de
actualización de los teléfonos de contacto por parte de los miembros de la bolsa.
8.5.- Si no se lograre contactar con el candidato/a a nombramiento, una vez realizados 3 intentos de
localización telefónica con distancia de, al menos, 4 horas, en horario laboral, entre cada intento, se dejará
constancia de las actuaciones efectuadas y se notificará la propuesta de nombramiento de forma electrónica,
junto con las referencias que constaten los 3 intentos de localización telefónica, otorgándose un plazo de un
día hábil para que acepte la propuesta desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica y,
acto seguido, se continuará con los llamamientos a los/as siguientes aspirantes por orden de prelación. Todos
aquellos/as aspirantes que, tras el plazo descrito ut supra, no respondan o no sean localizados perderán su
derecho a permanecer en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, siendo situados en el último lugar de la
misma por orden de pérdida del derecho de permanencia en la posición obtenida originariamente.
8.6.- En todo caso, los/as aspirantes deberán confirmar su disponibilidad a la propuesta de nombramiento,
mediante comparecencia ante el Negociado de Personal, en horario de 11:30 a 13:30 horas, y en un plazo
máximo de un día hábil desde la realización de la llamada telefónica en la que fueron localizados/as o desde
la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica.
8.7.- Serán eliminados/as de la bolsa de empleo, previa comunicación practicada a los/as interesados/as,
indicándoles el motivo de su exclusión, mediante cualquiera de los medios previstos en los apartados
anteriores, a través de resolución de la Alcaldía, en los siguientes supuestos:
– Quienes rechazaren, sin justificación alguna, la propuesta de nombramiento como
funcionarios/as interinos/as.
– Quienes, pese a haber sido localizados/as, no comparecieren ante el Negociado de Personal
dentro del plazo establecido al efecto.
– Quienes hubieren solicitado la baja voluntaria en la bolsa de empleo.
8.8.- Aquellos/as integrantes de la bolsa de trabajo a quienes se les oferte una propuesta de nombramiento
temporal y no aceptaren el trabajo por causas debidamente justificadas, deberán aportar la correspondiente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 20