Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
d. Envase doméstico: Envase de productos destinados al uso o consumo por particulares,
independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean
susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o
consumo.
e. Fracción resto: Flujo correspondiente a los residuos domésticos mezclados, una vez efectuadas la
separación en origen de las fracciones de residuos que se recogen separadamente.
f. Residuo de envase: Todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de
producción generados en los procesos de fabricación de los envases.
g. Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
h. Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
i. Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
j. Travesía: Tramo de carretera sujeto a las normas urbanas de circulación, vías de muy distintas
características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano.
k. Vía urbana: Vía pública dentro de poblado (pueblo o ciudad). Se diferencia de las vías fuera de poblado
porque tiene distintas normas, adaptadas a los peligros, seguridad y ordenanzas municipales.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas
verdes y áreas recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece
en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre
régimen local.
2. El Ayuntamiento podrá gestionar, mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la disposición final primera de
la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin
perjuicio de que los productores de estos residuos deban gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo
20.3 de la Ley 7/2022.
Los residuos generados por la actividad industrial y comercial que no sean considerados residuos asimilables a domésticos
deberán ser gestionados por las propias industrias y comercios según la legislación vigente en la materia.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de
gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
d. Envase doméstico: Envase de productos destinados al uso o consumo por particulares,
independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean
susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o
consumo.
e. Fracción resto: Flujo correspondiente a los residuos domésticos mezclados, una vez efectuadas la
separación en origen de las fracciones de residuos que se recogen separadamente.
f. Residuo de envase: Todo envase o material que haya formado parte de un envase cuyo poseedor deseche o
tenga la intención o la obligación de desechar en virtud de las disposiciones en vigor, excepto los residuos de
producción generados en los procesos de fabricación de los envases.
g. Residuos domésticos: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de
las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
h. Residuos voluminosos: Aquellos residuos de competencia municipal que presenten características
especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
i. Recogida separada: La recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y
naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
j. Travesía: Tramo de carretera sujeto a las normas urbanas de circulación, vías de muy distintas
características donde se mezclan tráfico urbano e interurbano.
k. Vía urbana: Vía pública dentro de poblado (pueblo o ciudad). Se diferencia de las vías fuera de poblado
porque tiene distintas normas, adaptadas a los peligros, seguridad y ordenanzas municipales.
Artículo 3. Marco competencial.
1. El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero prestará, como servicio obligatorio, la recogida de los residuos domésticos
generados en los hogares, comercios y servicios así como de los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas
verdes y áreas recreativas, de animales domésticos muertos y de vehículos abandonados, en la forma en que se establece
en la presente Ordenanza y de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos y sobre
régimen local.
2. El Ayuntamiento podrá gestionar, mediante los instrumentos de desarrollo habilitados en la disposición final primera de
la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias, sin
perjuicio de que los productores de estos residuos deban gestionarlos por sí mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo
20.3 de la Ley 7/2022.
Los residuos generados por la actividad industrial y comercial que no sean considerados residuos asimilables a domésticos
deberán ser gestionados por las propias industrias y comercios según la legislación vigente en la materia.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el Título III de la presente Ordenanza.
Artículo 4. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la presente
Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo cualquiera de las formas de
gestión previstas en la normativa de régimen local.
2. En el caso de residuos domésticos con características de peligrosidad o de residuos cuyas características especiales
dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, el Ayuntamiento
podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:
a) Que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características.
b) Que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido.
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