Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6181/2024
Sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley y el resto que les sea de aplicación.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse
al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de
manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos a dicho sistema en determinados
supuestos.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos de competencia municipal.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Torre de Miguel Sesmero, con objeto de evitar su
generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización,
reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así
conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
2. De las recogidas en la normativa las señaladas en el apartado anterior, se destacan las siguientes definiciones:
a. Aceites de cocina usados: Residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en
el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b. Biorresiduo: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques, y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de transformación de alimentos.
c. Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación distribución y consumo. Se considerarán también envases todos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que los entes locales son las
administraciones competentes para prestar, como servicio público obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, en los términos que establezcan sus respectivas
ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley y el resto que les sea de aplicación.
Las entidades locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12.5.e y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse
al sistema de gestión municipal o, cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de
manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos a dicho sistema en determinados
supuestos.
En caso de que el productor de residuos comerciales no se acoja al sistema público deberá acreditar adecuadamente la
correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza marco sobre la recogida de
residuos de competencia municipal.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y la
recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Torre de Miguel Sesmero, con objeto de evitar su
generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión mediante preparación para la reutilización,
reciclado, y otras formas de valorización material o energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así
conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio
ambiente.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en
materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la citada
legislación.
3. Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto
por el Ayuntamiento en este municipio están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza y en las normas
que se dicten para su interpretación o desarrollo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo establecido en esta Ordenanza se tendrán en cuenta las definiciones incluidas en la siguiente normativa:
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el
Registro de Productores.
2. De las recogidas en la normativa las señaladas en el apartado anterior, se destacan las siguientes definiciones:
a. Aceites de cocina usados: Residuos de grasas de origen vegetal y animal que se genera tras ser utilizado en
el cocinado de alimentos en el ámbito doméstico, centros e instituciones, hostelería, restauración y análogos.
b. Biorresiduo: Residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques, y del sector servicios, así como
residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores,
servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, entre otros, y residuos
comparables procedentes de transformación de alimentos.
c. Envase: Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener,
proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en
cualquier fase de la cadena de fabricación distribución y consumo. Se considerarán también envases todos
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