Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza municipal reguladora
de la recogida de residuos de Torre de Miguel Sesmero, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 11 de septiembre de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
número 190 de 2 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a
definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto de la modificación.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

"ORDENANZA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de
todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes
públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que establece el régimen
jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos y regula, entre otras medidas, las competencias de los entes
locales en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su disposición final octava contempla la obligación de las
entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.
La Ley 7/2022 define los residuos domésticos como los residuos peligrosos y no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de cocina usados,
aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y
escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Así mismo, se definen los residuos municipales:
1.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel
y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos,
incluidos los colchones y los muebles.
2.º. Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando
esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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