Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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c) Que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida municipal, mediante
la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que garantice la entrega a un gestor autorizado,
en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá
adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa
específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el capítulo II del Título II de esta
Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio
de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por el Ayuntamiento, se podrá alterar o
suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el
momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios
por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Obligaciones de los usuarios.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas
y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en la presente
Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de
acuerdo con la presente Ordenanza. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por
el servicio público en las horas y lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público (parques, jardines,
etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos
en los contenedores o lugares habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de residuos en ese contenedor
concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros contenedores de la fracción correspondiente o esperar a
su vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Ayuntamiento para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida municipal de acuerdo con el
artículo 3.2 de la presente Ordenanza, deberán acreditar documentalmente al Ayuntamiento la correcta gestión de tales
residuos, en los términos del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. Los ciudadanos comunicarán al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la
vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y
demolición, etc.
Artículo 6. Actuaciones no permitidas y obligaciones en relación con el abandono y la entrega incorrecta de los residuos.
1. No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía pública o en cualquier lugar del término municipal, o en
contenedores no habilitados para ese tipo de residuo, o en lugares diferentes a los especificados por el
Ayuntamiento.
b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
c) Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares, así como
depositar en las papeleras, agrupados en bolsas, residuos para los que se haya establecido un servicio
específico de recogida.
d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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