Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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ñ) Cualquier infracción de lo establecido en las presentes normas internas de funcionamiento o en la
normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
o) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 52. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto
limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38 de esta Ordenanza.
d) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 53. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas tipificadas como tal en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y que pudieran afectar al servicio de recogida de residuos regulado en esta Ordenanza.
Artículo 54.- Sanciones.
1. Para la imposición de las sanciones se estará a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 7/2022.
2. La potestad sancionadora corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento.
Capítulo 3. Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador
Artículo 55. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de
menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las
medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la
ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones
en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la
naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 56. Competencia y procedimiento sancionador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ñ) Cualquier infracción de lo establecido en las presentes normas internas de funcionamiento o en la
normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
o) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa
cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.
Artículo 52. Infracciones graves.
Se considerarán infracciones graves:
a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en
peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del punto
limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo.
c) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el
incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 38 de esta Ordenanza.
d) La entrega, venta o cesión de residuos de competencia municipal a personas físicas o jurídicas distintas de
las señaladas en la presente Ordenanza, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a
las previstas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen, en el interior de los establecimientos,
establecidas en el artículo 45 de esta Ordenanza.
f) El incumplimiento de las obligaciones de separación en origen de residuos de envases, de residuos de papel
cartón no envases y biorresiduos, en eventos públicos, establecidas en el artículo 35 de esta Ordenanza.
g) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales
en la forma establecida en esta Ordenanza.
h) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o
entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 53. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves aquellas tipificadas como tal en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y que pudieran afectar al servicio de recogida de residuos regulado en esta Ordenanza.
Artículo 54.- Sanciones.
1. Para la imposición de las sanciones se estará a lo previsto en el artículo 109 y siguientes de la Ley 7/2022.
2. La potestad sancionadora corresponderá al órgano competente del Ayuntamiento.
Capítulo 3. Colaboración en materia de menores y competencia y procedimiento sancionador
Artículo 55. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
1. El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de
menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las
medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la
comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la
ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones
en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la
naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 56. Competencia y procedimiento sancionador.
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