Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
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1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que
le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 57. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Cuando como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público los ciudadanos consideren que han
sufrido algún perjuicio podrán, tal y como se establece en la normativa de procedimiento administrativo, presentar la
correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.
La instrucción y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponderá al ayuntamiento o entidad
local titular de la competencia y adherida al servicio.
1. Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquier Ordenanza previa aprobada por el Pleno sobre el objeto de la presente, así como todas las
disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan
o contradigan al contenido de la misma.
2. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la
presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la
normativa sobre Régimen Local.
3. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
______________
ANEXO. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES
Vidrio.
Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética
y perfumería, frascos de conservas, etc.).
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales).
Revistas y periódicos.
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas cajas de cartón.
Bolsas de papel hueveras de cartón.
Envases ligeros.
Latas de conservas de acero o aluminio.
Latas de bebidas de acero o de aluminio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que
le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros
órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de
conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa que le sea de aplicación.
Artículo 57. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Cuando como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público los ciudadanos consideren que han
sufrido algún perjuicio podrán, tal y como se establece en la normativa de procedimiento administrativo, presentar la
correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.
La instrucción y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponderá al ayuntamiento o entidad
local titular de la competencia y adherida al servicio.
1. Disposición derogatoria única.
Queda derogada cualquier Ordenanza previa aprobada por el Pleno sobre el objeto de la presente, así como todas las
disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan
o contradigan al contenido de la misma.
2. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la
presente Ordenanza sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la
normativa sobre Régimen Local.
3. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
______________
ANEXO. LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES
Vidrio.
Residuos de envases de vidrio (botes y botellas de vidrio de cualquier color, tarros de cosmética
y perfumería, frascos de conservas, etc.).
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales).
Revistas y periódicos.
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas cajas de cartón.
Bolsas de papel hueveras de cartón.
Envases ligeros.
Latas de conservas de acero o aluminio.
Latas de bebidas de acero o de aluminio.
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