Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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agente de la autoridad, estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen
actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de
residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 49. Deber de colaboración.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias
y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al
personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas
instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores
de inspección.

Capítulo 2. Infracciones y sanciones
Artículo 50. Infracciones.
1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como
aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin
perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
2. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo
establecido en la legislación de residuos y en la de régimen local.
Artículo 51. Infracciones leves.
Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los
identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos
a los establecidos por el Ayuntamiento.
c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el
Ayuntamiento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de
pequeño volumentales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores
o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
g) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
h) Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.2.b) y en el artículo 12.3 de la presente Ordenanza.
i) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto
en el artículo 12.2.a) de la presente Ordenanza.
j) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo
dispuesto en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza.
k) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en las presentes normas
internas de funcionamiento.
l) Depositar mezclados los diferentes residuos.
m) Depositar residuos fuera del contenedor específico.
n) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por las presentes normas internas de
funcionamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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