Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06181/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de recogida de residuos
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 6181/2024

1. De acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022, los establecimientos comerciales de
carácter individual y colectivo, del sector servicios, incluidos los restaurantes, bares, hoteles, en los que se generen residuos
de envases (y de papel cartón no envase) incluidos en el servicio municipal de recogida (de acuerdo con lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente Ordenanza), deberán llevar a cabo la separación en origen de los citados
residuos, conforme al sistema de separación designado, en el interior de los mencionados establecimientos o instalaciones.
Esta obligación se aplicará también respecto de los biorresiduos, a partir de la fecha de implantación de esta recogida
separada en el Ayuntamiento.
A los anteriores efectos, la separación de los residuos señalados en el este apartado deberá llevarse a cabo de tal modo que
su posterior entrega en los contenedores, o sistemas equivalentes de recogida separada habilitados al efecto en el recinto o
en las proximidades pueda realizarse de manera directa, sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
En el caso de los biorresiduos éstos deberán depositarse en bolsas biodegradables.
2. En las normas de desarrollo de esta Ordenanza se podrán acordar la aplicación de las obligaciones reguladas en este
artículo a otros residuos, además de los contemplados en el apartado 1.
3. El Ayuntamiento incluirá las obligaciones contempladas en este artículo en el otorgamiento de las licencias y permisos u
otros medios de intervención administrativa municipal que en cada caso puedan ser requeridas para el ejercicio de la
correspondiente actividad.
Artículo 46. Separación en origen de las fracciones de recogida separada obligatoria en eventos públicos.
1. En la organización de eventos públicos de carácter puntual que, a juicio del Ayuntamiento, impliquen la concentración de
un elevado número de personas, resultará obligatorio elaborar un plan para la prevención y adecuada gestión de los
residuos que se generen durante la celebración del evento. En este plan se incluirá, como mínimo, el número, tipo y
ubicación de los contenedores, o sistemas equivalentes, necesarios, que se calcularán teniendo en cuenta el número de
personas que se prevea que asistirán al evento y la cantidad de residuos que se prevea que se generen de cada flujo,
teniendo en cuenta las fracciones de recogida separada obligatoria, de manera que puedan ser retirados por los servicios de
recogida sin que sea preciso tener que realizar ninguna otra separación posterior.
2. La medida regulada en este apartado se aplicará con motivo de la celebración de cualquiera de los eventos públicos
definidos en el artículo 2. f) de la presente Ordenanza.
3. El Ayuntamiento exigirá las obligaciones contempladas en este artículo en las comunicaciones o en el otorgamiento de las
licencias y permisos u otros instrumentos de intervención administrativa municipal que, conforme con la normativa
aplicable, resulten exigibles para la celebración del evento.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo 1. Responsabilidad, vigilancia, inspección y control
Artículo 47. Responsabilidad.
1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza darán lugar a
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.
A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta
Ordenanza serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas
personas de quienes deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese titular.
2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la
comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente.
3. Cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de contenedores o recipientes
normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva entidad a la que se haya atribuido la obligación como puede
ser el caso, entre otras, de las comunidades de propietarios de un inmueble.
Artículo 48. Vigilancia e inspección.
1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los Agentes de la Policía Local si los hubiere.
2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 17 de 23