Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06179/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6179/2024
Se establece la siguiente categorización de estos inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Tramo
Naturaleza y destino de los inmuebles
1
Establecimientos comerciales de 60 m² o más, locales industriales, hoteles, hostales, alojamientos rurales y
establecimientos análogos, discotecas, pubs y análogos, bares, cafeterías y equivalentes, restaurantes,
residencias y centros de día, y centros ocupacionales
2
Establecimientos comerciales menores de 60 m², guarderías, despachos, oficinas, tanatorios, centros
educativos y de formación, estaciones de servicio, gasolineras y análogos, entidades bancarias, financieras y
aseguradoras
3
Almacenes y naves de uso industrial sin actividad
En base a la categorización expuesta, se establecen las siguientes cuotas, que se fija en euros por cada periodo de cobro que
será trimestral:
Tramo
Cuota trimestral [Euros]
1
50,00
2
37,50
3
25,00
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con
las salvedades establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y
en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o
lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles, utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde
se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de
enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la
recepción de la prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo
de la cuota, en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la
correspondiente declaración de alta. En este caso, la cuota trimestral se empezará a exigir en el periodo de
cobro siguiente al que se produce el alta en los términos previstos en el párrafo siguiente.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que
figuren en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta
que no se hubiera declarado en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la
fecha en la que se haya efectuado la declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en
el que se debió producir la variación de datos o el alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la
que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período
voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en
su caso, por el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún
caso, el periodo de cobro pueda ser inferior a dos meses naturales.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago,
exigiéndose las cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se establece la siguiente categorización de estos inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Tramo
Naturaleza y destino de los inmuebles
1
Establecimientos comerciales de 60 m² o más, locales industriales, hoteles, hostales, alojamientos rurales y
establecimientos análogos, discotecas, pubs y análogos, bares, cafeterías y equivalentes, restaurantes,
residencias y centros de día, y centros ocupacionales
2
Establecimientos comerciales menores de 60 m², guarderías, despachos, oficinas, tanatorios, centros
educativos y de formación, estaciones de servicio, gasolineras y análogos, entidades bancarias, financieras y
aseguradoras
3
Almacenes y naves de uso industrial sin actividad
En base a la categorización expuesta, se establecen las siguientes cuotas, que se fija en euros por cada periodo de cobro que
será trimestral:
Tramo
Cuota trimestral [Euros]
1
50,00
2
37,50
3
25,00
Artículo 7.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del
servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con
las salvedades establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y
en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o
lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles, utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde
se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de
enero de cada año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la
recepción de la prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo
de la cuota, en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8.- Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los
sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la
correspondiente declaración de alta. En este caso, la cuota trimestral se empezará a exigir en el periodo de
cobro siguiente al que se produce el alta en los términos previstos en el párrafo siguiente.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que
figuren en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta
que no se hubiera declarado en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la
fecha en la que se haya efectuado la declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en
el que se debió producir la variación de datos o el alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la
que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período
voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en
su caso, por el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún
caso, el periodo de cobro pueda ser inferior a dos meses naturales.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago,
exigiéndose las cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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