Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06179/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6179/2024
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como, en la Ordenanza fiscal general
aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el que se haya delegado la gestión de
esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, que deroga la actualmente vigente, ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión celebrada el 11 de septiembre de 2024, y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1/01/2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa".
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto en documento anexo.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 8
Anuncio 6179/2024
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como, en la Ordenanza fiscal general
aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el que se haya delegado la gestión de
esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de recogida de residuos
domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, que deroga la actualmente vigente, ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en
sesión celebrada el 11 de septiembre de 2024, y entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1/01/2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o su derogación expresa".
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto en documento anexo.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Torre de Miguel Sesmero, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Beatriz González Fernández.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 8