Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06179/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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3. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes inmuebles
en los que se generen los residuos domésticos municipales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos
efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el artículo
42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que se refiere el
artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo dispuesto en
los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio
en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto,
de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de
concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad
ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función
de:
- Epígrafe 1: Para las viviendas, alojamientos, almacenes, solares, y demás inmuebles en los que
se generen residuos domésticos municipales: El número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: Para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica
en los que se generen residuos objeto de esta Ordenanza: El tipo de actividad; la superficie.
3. El importe de las cuotas, que se fija en euros por cada periodo de cobro, que será trimestral, será el
siguiente, de acuerdo con los epígrafes, previstos en el apartado anterior:
- Epígrafe 1.º. Viviendas, alojamientos, almacenes, solares, y demás inmuebles en los que se
generen los residuos:

Tramo

Residentes empadronados

Cuota trimestral [Euros]

1

0

20,00

2

De 1 a 3

22,50

3

4 o más

25,00

- Epígrafe 2.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los
que se generen los residuos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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