Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06179/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6179/2024
2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada
procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en
naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la
producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de
alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos
de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de
construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de
aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de
reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley 7/2022, y se entiende
sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos
entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias
establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes,
solares, así como, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial,
comercial, profesional, artística...), y en general, cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos
residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos
establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos, en todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se
establezca en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio, de conformidad con el marco
jurídico establecido en la ley 7/2022, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada
del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos
limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la
retirada gratuita de los mismos.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta
Ordenanza fiscal y en el artículo 2 de la Ley 7/2022.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas,
alojamientos, almacenes, solares, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica,
así como cualquier tipo de inmueble en el que se generen los residuos, cuando estas personas sean
destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que
habilite para la ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los
términos definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las
obligaciones previstas en el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus
residuos, mediante un tratamiento por sí mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos
debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una entidad privada igualmente autorizada, o a una
entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley
7/2022, que establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada
procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en
naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la
producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de
alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos
de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de
construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de
aplicación de los objetivos en materia de preparación para la reutilización y de
reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley 7/2022, y se entiende
sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos
entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias
establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 3.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción del servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales que se generen en viviendas, alojamientos, almacenes,
solares, así como, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica (industrial,
comercial, profesional, artística...), y en general, cualquier tipo de inmueble en los que se generen dichos
residuos y respecto de los que se preste el servicio en los términos establecidos en la Ley 7/2022.
2. El servicio, cuya prestación será obligatoria para este Ayuntamiento, se entenderá prestado en los términos
establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley 7/2022. En particular, la recogida, el transporte y el tratamiento de
los residuos domésticos, en todo el ámbito territorial de este municipio, se prestará en la forma que se
establezca en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio, de conformidad con el marco
jurídico establecido en la ley 7/2022, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, apruebe la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada
del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos
limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la
retirada gratuita de los mismos.
3. A estos efectos, se consideran residuos domésticos los definidos como tales en el artículo 2 de esta
Ordenanza fiscal y en el artículo 2 de la Ley 7/2022.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen, usen o utilicen viviendas,
alojamientos, almacenes, solares, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica,
así como cualquier tipo de inmueble en el que se generen los residuos, cuando estas personas sean
destinatarias, les afecten o se beneficien de la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos domésticos municipales.
La condición de sujeto pasivo se atribuye con independencia del título del derecho real o personal que
habilite para la ocupación, uso o utilización de dichos lugares, en particular, el título de propietario,
usufructuario, habitacionista, arrendatario o precarista.
2. A estos efectos, se entenderá por destinatario o beneficiario del servicio al "productor de residuos" en los
términos definidos en el artículo 2 de esta Ordenanza y de la mencionada Ley 7/2022, que responderá de las
obligaciones previstas en el artículo 20 de dicha ley, que le obliga a asegurar el tratamiento adecuado de sus
residuos, mediante un tratamiento por sí mismo, o mediante encargo a un tercero, en ambos casos
debidamente autorizados, o bien, mediante la entrega a una entidad privada igualmente autorizada, o a una
entidad pública, que podrá ser este Ayuntamiento, que presta el servicio de recogida, transporte y
tratamiento de residuos domésticos municipales en los términos establecidos en el artículo 12.5.a) de la Ley
7/2022, que establece la prestación de este servicio, como obligatoria, para las entidades locales.
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