Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06179/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6179/2024
contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación.
Por ello, en la elaboración de esta Ordenanza fiscal se ha tenido en cuenta que la actual estructura de prestación del servicio
en el municipio de Torre de Miguel Sesmero está configurada sobre la base del nivel más básico, vinculando el coste del
servicio al número de personas empadronadas y/o superficie, de tal manera que se vayan introduciendo elementos para
alcanzar, de forma progresiva, el nivel más avanzado del pago por generación mediante la identificación del recipiente o del
usuario, y todo ello justificado en la necesidad de prestar un servicio no deficitario para cumplir con la previsión de la Ley
7/2022, sin incrementar en exceso el coste para el vecino.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de
la mencionada Ley 7/2022.
2. En particular, se entiende por:
ab) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de
tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de
composición de esos residuos.
at) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos
los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias,
que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
av) «Residuos municipales»:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de
origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y
residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8
Anuncio 6179/2024
contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación.
Por ello, en la elaboración de esta Ordenanza fiscal se ha tenido en cuenta que la actual estructura de prestación del servicio
en el municipio de Torre de Miguel Sesmero está configurada sobre la base del nivel más básico, vinculando el coste del
servicio al número de personas empadronadas y/o superficie, de tal manera que se vayan introduciendo elementos para
alcanzar, de forma progresiva, el nivel más avanzado del pago por generación mediante la identificación del recipiente o del
usuario, y todo ello justificado en la necesidad de prestar un servicio no deficitario para cumplir con la previsión de la Ley
7/2022, sin incrementar en exceso el coste para el vecino.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de
la mencionada Ley 7/2022.
2. En particular, se entiende por:
ab) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca
residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de
tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de
composición de esos residuos.
at) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos
los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias,
que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre
otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores,
muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras
menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de
vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
av) «Residuos municipales»:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de
origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos,
biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y
residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8