Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06179/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte
y tratamiento de residuos domésticos municipales

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales de Torre de
Miguel Sesmero, adoptado en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero el día 11 de
septiembre de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 190 de fecha 2 de octubre de 2024, y no
habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y
TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS MUNICIPALES
ÍNDICE DE ARTÍCULOS
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Hecho imponible.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Artículo 5. Responsables.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8. Devengo.
Artículo 9. Normas de gestión: Declaración, liquidación e ingreso.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Legislación aplicable.
Disposición final.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A fin de contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo de 2018, sobre residuos y
en la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la anterior, la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, entre otros aspectos, modificó el
régimen jurídico aplicable a la prevención, producción y gestión de residuos, reforzando la recogida separada e impulsando
la implantación de sistemas de pago por generación en el cobro de la tasa o prestación patrimonial de carácter no tributario
correspondiente.
En concreto, en su artículo 11.3, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
incorpora el mandato para las entidades locales de implantar una tasa (o prestación patrimonial de carácter no tributario)
dirigida a la implantación de sistemas de pago por generación, que refleje el coste real, directo o indirecto, de las
operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el
mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como
los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
Por ello, al objeto de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, esta entidad local ha elaborado y aprobado la presente Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en los términos
establecidos en dicha ley y demás normativa que resulta de aplicación.
La presente Ordenanza fiscal se alinea de este modo con los principios y objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 y de la Ley
7/2022, de 8 de abril, adaptando las obligaciones y medidas establecidas por dicha normativa al "contexto actual" de la
forma de gestión, que tiene establecida este municipio, para la prestación de este servicio. De este modo, se pretende
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