Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
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Ayuntamiento de Badajoz
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Quedando redactados como sigue:
_____________________
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO (PEOPACH)
Sección 7.ª.- Condiciones para la eliminación de barreras arquitectónicas.
Artículo 1.26.- Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
En relación a la ubicación de nuevos ascensores para mejorar las condiciones de comunicación vertical de los edificios de
uso residencial catalogado con nivel b, excepto los declarados BIC e inventariados (elementos integrantes e incluidos en el
Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las intervenciones encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas y favorecer la comunicación
vertical del edificio, se permiten en aquellos inmuebles donde la Ordenanza particular, fichas, no establezca
una protección concreta de los elementos.
b) Será necesaria la elaboración de un estudio previo de viabilidad, que incluya justificación de la solución
adoptada, y las alternativas posibles.
c) En aquellos casos en los que no sea posible resolver el ascensor en el sólido construido, o en los patios
interiores, se podrá ocupar el hueco de la escalera. Únicamente se podrá autorizar la modificación de las
dimensiones de los elementos comunes para mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio. En estos
casos, se tratará siempre de conservar los acabados más valiosos y representativos del edificio.
d) No podrá modificarse el ancho de la escalera, ni sus características ni el diseño de barandillas, que
únicamente podrá eliminarse en el acceso al ascensor desde el rellano de planta, y con las excepciones
indicadas en el apartado e) del presente artículo.
e) Si fuese el hueco de la escalera la única posibilidad para colocar el ascensor, debidamente acreditada, en el
estudio previo de viabilidad, el ancho de la escalera se podrá reducir parcialmente, (estrictamente el espacio
que vaya a ocupar el hueco del ascensor y respetando el ancho mínimo exigible por el CTE y garantizar la
evacuación) sin modificar trazado ni desarrollo. Se procurará siempre la menor afección posible a los
elementos más valiosos y representativos del edificio, barandillas, acabados y pavimentos, entre otros.
Considerando que la dimensión de la cabina debe garantizar la comunicación vertical del edificio.
f) El diseño del cierre de estos ascensores deberá integrar y permitir la percepción de las partes originales de
las escaleras, debiendo realizarse con cristal y/o rejería. La elección alternativa de materiales, debe garantizar
lo expuesto en este apartado.
g) El ascensor será preferentemente de tipo hidráulico u otro, que permita menores secciones estructurales,
dejando abierto el remate superior del hueco liberando el lucernario en los casos en los que exista. De igual
forma, siempre que sea viable el prisma definido por los paramentos, estará abierto en su cara superior.
Sección 2.ª.- Protecciones específicas.
Artículo 2.3.- Protección para los elementos.
El presente Plan especial establece los siguientes niveles de protección:
Nivel a protección integral.
Nivel b protección tipológica en grado1.
Nivel c protección tipológica en grado 2.
Nivel d protección de elementos aislados.
Nivel a protección integral.
1.- Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados íntegramente por su carácter
singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La
protección es total y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención.
2.- Objetivos de las intervenciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quedando redactados como sigue:
_____________________
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN, PROTECCIÓN Y ACTUACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO (PEOPACH)
Sección 7.ª.- Condiciones para la eliminación de barreras arquitectónicas.
Artículo 1.26.- Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
En relación a la ubicación de nuevos ascensores para mejorar las condiciones de comunicación vertical de los edificios de
uso residencial catalogado con nivel b, excepto los declarados BIC e inventariados (elementos integrantes e incluidos en el
Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura), se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Las intervenciones encaminadas a la supresión de barreras arquitectónicas y favorecer la comunicación
vertical del edificio, se permiten en aquellos inmuebles donde la Ordenanza particular, fichas, no establezca
una protección concreta de los elementos.
b) Será necesaria la elaboración de un estudio previo de viabilidad, que incluya justificación de la solución
adoptada, y las alternativas posibles.
c) En aquellos casos en los que no sea posible resolver el ascensor en el sólido construido, o en los patios
interiores, se podrá ocupar el hueco de la escalera. Únicamente se podrá autorizar la modificación de las
dimensiones de los elementos comunes para mejorar las condiciones de accesibilidad del edificio. En estos
casos, se tratará siempre de conservar los acabados más valiosos y representativos del edificio.
d) No podrá modificarse el ancho de la escalera, ni sus características ni el diseño de barandillas, que
únicamente podrá eliminarse en el acceso al ascensor desde el rellano de planta, y con las excepciones
indicadas en el apartado e) del presente artículo.
e) Si fuese el hueco de la escalera la única posibilidad para colocar el ascensor, debidamente acreditada, en el
estudio previo de viabilidad, el ancho de la escalera se podrá reducir parcialmente, (estrictamente el espacio
que vaya a ocupar el hueco del ascensor y respetando el ancho mínimo exigible por el CTE y garantizar la
evacuación) sin modificar trazado ni desarrollo. Se procurará siempre la menor afección posible a los
elementos más valiosos y representativos del edificio, barandillas, acabados y pavimentos, entre otros.
Considerando que la dimensión de la cabina debe garantizar la comunicación vertical del edificio.
f) El diseño del cierre de estos ascensores deberá integrar y permitir la percepción de las partes originales de
las escaleras, debiendo realizarse con cristal y/o rejería. La elección alternativa de materiales, debe garantizar
lo expuesto en este apartado.
g) El ascensor será preferentemente de tipo hidráulico u otro, que permita menores secciones estructurales,
dejando abierto el remate superior del hueco liberando el lucernario en los casos en los que exista. De igual
forma, siempre que sea viable el prisma definido por los paramentos, estará abierto en su cara superior.
Sección 2.ª.- Protecciones específicas.
Artículo 2.3.- Protección para los elementos.
El presente Plan especial establece los siguientes niveles de protección:
Nivel a protección integral.
Nivel b protección tipológica en grado1.
Nivel c protección tipológica en grado 2.
Nivel d protección de elementos aislados.
Nivel a protección integral.
1.- Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección integral es el asignado a los edificios, que deberán ser conservados íntegramente por su carácter
singular y monumental y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. La
protección es total y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención.
2.- Objetivos de las intervenciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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