Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6171/2024
http://sitex.gobex.es/SITEX/planeamiento?ptofigura=40616
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Se publica, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente
modificación.
Por otro lado, a esta resolución se acompaña un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características
esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (PD decreto de Alcaldía 2/2/2024 - BOP número 28 de 8/2/2024), El Teniente
de Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
_____________________
ANEXO I. NORMATIVA REGULADORA
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la presente modificación, se modifican los artículos siguientes:
La modificación planteada afecta a las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Ordenación, Protección y
Actuación del Centro Histórico (PEOPACH), y en concreto a:
Capítulo 1.- Condiciones generales de edificación.
Sección 7.ª.- Condiciones de accesibilidad (nuevo).
Artículo 1.26.- Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados. (Nuevo).
Capítulo 2.- Condiciones de protección del patrimonio.
Sección 2.ª.- Protecciones específicas.
Artículo 2.3.- Protección para los elementos (modificado).
La modificación planteada afecta a la normativa urbanística general del PGM-2007 (Documento número 1, tomo1), y
en concreto a:
Capítulo 1.- Condiciones generales de edificación.
Sección 8.ª.- Condiciones de protección del Patrimonio.
Artículo 2.1.47.- Definición de los niveles de protección y obras admisibles atribuidas a los
edificios catalogados (D). (Modificado).
La modificación planteada afecta a la normativa del catálogo del PGM-2007, y en concreto a:
4.- Normativa.
1.- Para los elementos.
Nivel b. Protección tipológica en grado 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de
conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo
ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Se publica, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente
modificación.
Por otro lado, a esta resolución se acompaña un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las características
esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, (PD decreto de Alcaldía 2/2/2024 - BOP número 28 de 8/2/2024), El Teniente
de Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, Carlos Urueña Fernández.
_____________________
ANEXO I. NORMATIVA REGULADORA
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la presente modificación, se modifican los artículos siguientes:
La modificación planteada afecta a las ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Ordenación, Protección y
Actuación del Centro Histórico (PEOPACH), y en concreto a:
Capítulo 1.- Condiciones generales de edificación.
Sección 7.ª.- Condiciones de accesibilidad (nuevo).
Artículo 1.26.- Condiciones para la instalación de ascensores en edificios catalogados. (Nuevo).
Capítulo 2.- Condiciones de protección del patrimonio.
Sección 2.ª.- Protecciones específicas.
Artículo 2.3.- Protección para los elementos (modificado).
La modificación planteada afecta a la normativa urbanística general del PGM-2007 (Documento número 1, tomo1), y
en concreto a:
Capítulo 1.- Condiciones generales de edificación.
Sección 8.ª.- Condiciones de protección del Patrimonio.
Artículo 2.1.47.- Definición de los niveles de protección y obras admisibles atribuidas a los
edificios catalogados (D). (Modificado).
La modificación planteada afecta a la normativa del catálogo del PGM-2007, y en concreto a:
4.- Normativa.
1.- Para los elementos.
Nivel b. Protección tipológica en grado 1.
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