Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6171/2024
Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora. Se respetarán todas las
características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y
materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda
prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada, salvo que las obras obedeciesen a una razonada
restauración para reponer el edificio a su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que
formen parte del edificio catalogado.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o
bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada,
exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas
dentro del grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este
grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
3.- Obras admisibles:
Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras
de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento,
acondicionamiento, restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos
que configuren el carácter singular del edificio.
Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o
restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que
precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
Nivel b protección tipológica en grado 1.
1.- Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor resida principalmente en su estructura
tipológica y morfológica, reflejadas en la disposición y composición de los elementos comunes: Fachada, estructura, acceso,
vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras.
2.- Objetivos de la intervención:
Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o
bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
Se respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de
elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados
elementos y/o épocas.
Se podrá autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar las condiciones de
accesibilidad del edificio, según lo establecido en el artículo 1.26. Condiciones para la instalación de ascensores en
edificios catalogados.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada,
exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas
dentro del grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este
grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
3.- Obras admisibles:
Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obra de
edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento,
acondicionamiento, restauración y consolidación.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cualquier intervención irá encaminada a su protección integral, conservación y mejora. Se respetarán todas las
características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y
materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se alterará el aspecto exterior de los inmuebles ni se aumentará el volumen edificado. En particular queda
prohibido adicionar plantas y modificar aberturas en fachada, salvo que las obras obedeciesen a una razonada
restauración para reponer el edificio a su estado original. Se conservarán jardines, patios y espacios libres que
formen parte del edificio catalogado.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o
bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada,
exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas
dentro del grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este
grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
3.- Obras admisibles:
Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras
de edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento,
acondicionamiento, restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos
que configuren el carácter singular del edificio.
Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o
restauración total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que
precisen de nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
Nivel b protección tipológica en grado 1.
1.- Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor resida principalmente en su estructura
tipológica y morfológica, reflejadas en la disposición y composición de los elementos comunes: Fachada, estructura, acceso,
vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras.
2.- Objetivos de la intervención:
Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o
bóvedas, patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio.
Se respetarán todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de
elementos, técnicas y materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados
elementos y/o épocas.
Se podrá autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar las condiciones de
accesibilidad del edificio, según lo establecido en el artículo 1.26. Condiciones para la instalación de ascensores en
edificios catalogados.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada,
exigiéndose una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas
dentro del grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este
grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas,
prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
3.- Obras admisibles:
Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obra de
edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento,
acondicionamiento, restauración y consolidación.
Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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