Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6171/2024
- Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de
nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
- Podrán ser objeto de obras de reforma menor que no afecten a los valores, espacios o elementos catalogados.
- Podrán ser objeto de obras de ampliación cuando las condiciones particulares del inmueble definido en la finca
individualizada lo permitan, mediante remonte o adición de una planta o más sobre las existentes, o mediante la
colmatación o edificación de nueva planta sobre los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores,
espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria con la fachada del edificio o
retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a
los elementos más significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes.
Nivel c protección tipológica en grado 2.
Definición y ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a edificios que, por su valor arquitectónico, su pertenencia a una tipología protegible, su
articulación en la trama y su contribución como elementos constructivos del tejido y configuración del paisaje urbano,
deberán ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se efectúen fundamentalmente sobre las fachadas.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en dichas parcelas, que serán
objeto preferentemente de obras de rehabilitación.
Objetivos de la intervención:
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose
una actuación unitaria.
En los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en
las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los
edificios.
Obras admisibles:
- Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado:
Conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación.
- Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
- Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
- Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de
nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
- Podrán ser objeto de obras de reforma menor, parcial o general siempre que, no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados.
- Podrán ser objeto de obras de ampliación mediante remonte o adición de una planta o más sobre las existentes o
mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten
a los valores, espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria con la fachada
del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con
respecto a los elementos más significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes. En cualquier caso
estas condiciones habrán de estar determinadas en la ficha pormenorizada de cada edificación catalogada con este nivel de
protección.
- Podrán ser objeto de obras de renovación interior, siendo obligatoria en este caso el mantenimiento de las fachadas y de
los elementos estructurales que los consolidan.
Nivel d protección de elementos aislados.
Definición y ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a aquellos elementos incluidos en edificios que por su valor arquitectónico o histórico deben
ser conservados, con independencia de las obras de edificación sobre el resto de edificio, tales como escudos, fuentes,
esculturas, etc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de
nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
- Podrán ser objeto de obras de reforma menor que no afecten a los valores, espacios o elementos catalogados.
- Podrán ser objeto de obras de ampliación cuando las condiciones particulares del inmueble definido en la finca
individualizada lo permitan, mediante remonte o adición de una planta o más sobre las existentes, o mediante la
colmatación o edificación de nueva planta sobre los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten a los valores,
espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria con la fachada del edificio o
retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con respecto a
los elementos más significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes.
Nivel c protección tipológica en grado 2.
Definición y ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a edificios que, por su valor arquitectónico, su pertenencia a una tipología protegible, su
articulación en la trama y su contribución como elementos constructivos del tejido y configuración del paisaje urbano,
deberán ser protegidos, controlando las actuaciones que sobre ellos se efectúen fundamentalmente sobre las fachadas.
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar el impacto de las intervenciones en dichas parcelas, que serán
objeto preferentemente de obras de rehabilitación.
Objetivos de la intervención:
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose
una actuación unitaria.
En los edificios incluidos en este grupo los anuncios y carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en
las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los
edificios.
Obras admisibles:
- Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado:
Conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación.
- Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
- Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
- Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de
nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
- Podrán ser objeto de obras de reforma menor, parcial o general siempre que, no afecten a los valores, espacios o
elementos catalogados.
- Podrán ser objeto de obras de ampliación mediante remonte o adición de una planta o más sobre las existentes o
mediante la colmatación o edificación de nueva planta sobre los espacios no cualificados del solar, siempre que, no afecten
a los valores, espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere por remonte, podrá ser coplanaria con la fachada
del edificio o retranqueada al menos una crujía de la misma, debiendo en cualquier caso justificar la solución propuesta con
respecto a los elementos más significativos del propio edificio, como en su relación con los colindantes. En cualquier caso
estas condiciones habrán de estar determinadas en la ficha pormenorizada de cada edificación catalogada con este nivel de
protección.
- Podrán ser objeto de obras de renovación interior, siendo obligatoria en este caso el mantenimiento de las fachadas y de
los elementos estructurales que los consolidan.
Nivel d protección de elementos aislados.
Definición y ámbito de aplicación:
Este nivel de protección afecta a aquellos elementos incluidos en edificios que por su valor arquitectónico o histórico deben
ser conservados, con independencia de las obras de edificación sobre el resto de edificio, tales como escudos, fuentes,
esculturas, etc.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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