Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6171/2024
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose
una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del
grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y
carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de
rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
Obras admisibles:
- Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras de
edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento, acondicionamiento,
restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter
singular del edificio.
- Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
- Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o restauración
total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
- Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
- Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
- Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de
nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
Nivel b protección tipológica en grado 1.
Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor resida principalmente en su estructura
tipológica y morfológica, reflejadas en la disposición y composición de los elementos comunes: Fachada, estructura, acceso,
vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras.
Objetivos de la intervención:
Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o bóvedas,
patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio. Se respetarán
todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y
materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose
una actuación unitaria.
Se podrá autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar las condiciones de
accesibilidad del edificio, según lo establecido en el PEOPACH.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del
grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y
carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de
rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
Obras admisibles:
- Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obra de edificación
tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento, acondicionamiento,
restauración y consolidación.
- Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
- Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose
una actuación unitaria.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del
grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y
carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de
rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
Obras admisibles:
- Los edificios comprendidos dentro de este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras de
edificación tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento, acondicionamiento,
restauración y consolidación. En todo caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter
singular del edificio.
- Podrán demolerse los cuerpos añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original.
- Los edificios y construcciones incluidos en este nivel de protección podrán ser objeto de reconstrucción o restauración
total si por cualquier circunstancia se arruinasen o demoliesen.
- Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
- Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
- Novación en los supuestos de obras de consolidación de los elementos de interés estructural y acabados que precisen de
nuevas técnicas que no dañen la autenticidad del bien patrimonial.
Nivel b protección tipológica en grado 1.
Definición y ámbito de aplicación:
El nivel de protección tipológica en grado 1 es el asignado a los edificios cuyo valor resida principalmente en su estructura
tipológica y morfológica, reflejadas en la disposición y composición de los elementos comunes: Fachada, estructura, acceso,
vestíbulos o zaguanes, patios y escaleras.
Objetivos de la intervención:
Cualquier intervención irá encaminada a la protección tipológica.
No se proyectarán modificaciones interiores que alteren o perjudiquen las partes esenciales, muros, forjados o bóvedas,
patios, zaguanes y accesos, u otros elementos decorativos por los que hubiera sido catalogado el edificio. Se respetarán
todas las características esenciales del inmueble, sin perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y
materiales actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos y/o épocas.
No se autorizarán obras que modifiquen parcialmente los materiales y acabados y composición de la fachada, exigiéndose
una actuación unitaria.
Se podrá autorizar la modificación de las dimensiones de los elementos comunes para mejorar las condiciones de
accesibilidad del edificio, según lo establecido en el PEOPACH.
Se prohíben todo tipo de rótulos con carácter comercial o similar exterior en aquellas edificaciones clasificadas dentro del
grupo de arquitectura singular con carácter monumental. En el resto de los edificios incluidos en este grupo los anuncios y
carteles se adaptarán a la normativa que a tal efecto se especifica en las condiciones estéticas, prohibiéndose todo tipo de
rótulos en fachada en las plantas altas y sobre las cubiertas de los edificios.
Obras admisibles:
- Los edificios comprendidos en este nivel de protección podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obra de edificación
tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado: Conservación y mantenimiento, acondicionamiento,
restauración y consolidación.
- Rehabilitación mediante obras cuyo objetivo sea el dotar el edificio de condiciones de habitabilidad para permitir su
ocupación según su uso original.
- Reutilización con usos compatibles siempre que no altere el bien.
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