Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Escuela de Formación Local e Innovación (Badajoz). (06171/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General Municipal y Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico de Badajoz en materia de accesibilidad
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 6171/2024
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar la conservación de dichos elementos.
Objetivos de la intervención:
- Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado
(conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación).
- Podrán ser objeto de obras tendentes a la reforma menor, parcial o general y obras de ampliación y sustitución siempre
que en este caso se conserven los elementos catalogados y en su caso los elementos estructurales que los consolidan.
Será necesario su traslado o integración en la nueva edificación si se produjese la total sustitución de la edificación que le da
soporte.
_____________________
ANEXO II. RESUMEN EJECUTIVO
Introducción.
Este resumen ejecutivo se redacta según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:
"En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la
documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un
plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión."
Así mismo, el artículo 61 del RGLOTUS establece que la información pública del acuerdo de aprobación inicial de la
modificación puntual de la ordenación detallada del Plan Especial (PEOPACH) deberá incluir su resumen ejecutivo.
Datos del equipo redactor.
La modificación puntual ha sido redactada por el Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro del Ayuntamiento de
Badajoz.
Ámbito de la modificación.
El ámbito territorial de la modificación abarca la zona 1 (APR 1.1) del Suelo Urbano que define el Centro Histórico, y más
concretamente las edificaciones residenciales catalogadas por el PGM, con nivel b protección tipológica en grado1.
Objeto y justificación de la modificación.
El objeto del presente expediente de modificación puntual de la ordenación detallada del modificación del Plan Especial de
Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico (en adelante PEOPACH) es regular la implantación de ascensores en
edificios catalogados (nivel b), mejorando las condiciones de accesibilidad de dichas edificaciones. Para ello:
- Se crea una nueva sección 7.ª. Condiciones de accesibilidad, que incluye un nuevo artículo 1.26. Condiciones
para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
- Se modifica el artículo 2.3. Protección para los elementos, en lo que respecta al nivel b protección tipológica
en grado1.
La flexibilidad en las condiciones para la ubicación de ascensores en este tipo de edificios favorecería las condiciones de
accesibilidad o comunicación vertical, de sus habitantes y el desarrollo edificatorio del Casco Histórico, que ya de por sí viene
lastrado por la especial complejidad de ejecución de obras en esta zona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 14
Anuncio 6171/2024
Las medidas de protección tienen por finalidad controlar la conservación de dichos elementos.
Objetivos de la intervención:
- Podrán ser objeto de cualquiera de los tipos de obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado
(conservación y mantenimiento, acondicionamiento, restauración y consolidación).
- Podrán ser objeto de obras tendentes a la reforma menor, parcial o general y obras de ampliación y sustitución siempre
que en este caso se conserven los elementos catalogados y en su caso los elementos estructurales que los consolidan.
Será necesario su traslado o integración en la nueva edificación si se produjese la total sustitución de la edificación que le da
soporte.
_____________________
ANEXO II. RESUMEN EJECUTIVO
Introducción.
Este resumen ejecutivo se redacta según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:
"En los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la
documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
a) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un
plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
b) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión."
Así mismo, el artículo 61 del RGLOTUS establece que la información pública del acuerdo de aprobación inicial de la
modificación puntual de la ordenación detallada del Plan Especial (PEOPACH) deberá incluir su resumen ejecutivo.
Datos del equipo redactor.
La modificación puntual ha sido redactada por el Servicio Técnico de Planeamiento, Gestión y Catastro del Ayuntamiento de
Badajoz.
Ámbito de la modificación.
El ámbito territorial de la modificación abarca la zona 1 (APR 1.1) del Suelo Urbano que define el Centro Histórico, y más
concretamente las edificaciones residenciales catalogadas por el PGM, con nivel b protección tipológica en grado1.
Objeto y justificación de la modificación.
El objeto del presente expediente de modificación puntual de la ordenación detallada del modificación del Plan Especial de
Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico (en adelante PEOPACH) es regular la implantación de ascensores en
edificios catalogados (nivel b), mejorando las condiciones de accesibilidad de dichas edificaciones. Para ello:
- Se crea una nueva sección 7.ª. Condiciones de accesibilidad, que incluye un nuevo artículo 1.26. Condiciones
para la instalación de ascensores en edificios catalogados.
- Se modifica el artículo 2.3. Protección para los elementos, en lo que respecta al nivel b protección tipológica
en grado1.
La flexibilidad en las condiciones para la ubicación de ascensores en este tipo de edificios favorecería las condiciones de
accesibilidad o comunicación vertical, de sus habitantes y el desarrollo edificatorio del Casco Histórico, que ya de por sí viene
lastrado por la especial complejidad de ejecución de obras en esta zona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 14