Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
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Anuncio 6060/2024
1,0274
Bloque 1: de 0 a 15 m
3
1,3738
Bloque 2: de 16 a 50 m
3
2,9318
Bloque 3: de 51 a 100 m
3
4,1095
Bloque 4: + 100 m
Cuota variable para uso industrial:
Bloque único + de 0
1,7072
Cuota variable para uso agua no potabilizada:
Bloque 1: De 0 a 50 m3
0,2935
3
0,9158
Bloque 2: De 51 a 150 m
3
1,5851
Bloque 3: + 150 m
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en
un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos
usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias, cuyo punto de suministro esté situado fuera del casco urbano.
El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado
en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería de
cualquier tipo.
El uso agua no potabilizada, se aplica a los suministros que se abastecen directamente de fuentes, pozos, sondeos,
manantiales, conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o aljibes, cuya agua no haya
sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección. Como norma general este tipo de agua no será
suministrada y queda expresamente destinada a escenarios de sequía.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir siempre de una
solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del servicio
provincial. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del mismo
por parte de PROMEDIO, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Se entiende por acometida el enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio provincial o
por quien este designe, y se define la siguiente unidad de actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido éste, de una longitud menor de 3 metros
lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 330,50 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 405,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 3 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 350,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 430,00 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 20,00 €/m.l.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza, se estará, a la
aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma obligatoria por lo
establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter técnico y
administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario
de agua.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes, cercas... Los usos comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en
un principio a los domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa para estos
usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios, agroganaderos, comerciales, de
hostelería, y pequeñas industrias, cuyo punto de suministro esté situado fuera del casco urbano.
El uso industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso productivo del bien generado
en la actividad de la industria. No se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería de
cualquier tipo.
El uso agua no potabilizada, se aplica a los suministros que se abastecen directamente de fuentes, pozos, sondeos,
manantiales, conducciones de agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o aljibes, cuya agua no haya
sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección. Como norma general este tipo de agua no será
suministrada y queda expresamente destinada a escenarios de sequía.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y deberá provenir siempre de una
solicitud motivada y justificada por parte del usuario, la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del servicio
provincial. El cambio de uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del mismo
por parte de PROMEDIO, no implicando en modo alguno dicha aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Artículo 6.- Ejecución de las acometidas.
Se entiende por acometida el enganche a la red general de abastecimiento de agua, ejecutándose por el servicio provincial o
por quien este designe, y se define la siguiente unidad de actuación:
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido éste, de una longitud menor de 3 metros
lineales, incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 330,50 €.
Acometida completa de 25 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 405,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud menor de 3 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 350,00 €.
Acometida completa de 32 mm, hasta contador domiciliario incluido, de una longitud entre 3 y 8 metros lineales,
incluida la rotura y reposición de cualquier tipo de pavimento: 430,00 €.
Por cada metro lineal adicional, se abonará la cantidad de: 20,00 €/m.l.
Para acometidas de distinto diámetro o especial configuración a las contempladas en la presente Ordenanza, se estará, a la
aceptación de presupuesto previo. La ejecución técnica de los trabajos, deberá venir regulada de forma obligatoria por lo
establecido en el Reglamento del servicio.
Los precios establecidos se incrementarán con el IVA vigente en cada momento.
Artículo 7.- Actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro.
7.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter técnico y
administrativo derivados de la formalización del contrato, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario
de agua.
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