Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
3.1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades de
derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen
por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las fincas e inmuebles
donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición, que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los concesionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como todos aquellos a
los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, quienes
podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio esté establecido en dicho municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 y 43 de la
Ley General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
TARIFAS APLICADAS
Cuota fija o de servicio (expresado en €/abonado/trimestre): Es la cantidad fija que debe satisfacer cada abonado por la
prestación del servicio.
Cuota fija o de servicio para uso doméstico: 19,0787.
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio: 21,6478.
Cuota fija o de servicio para uso industrial: 69,6110.
Cuota fija o de servicio para uso agua no potabilizada: 19,8125.
Cuota variable (expresado en €/m3): Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua
suministrada al mismo.
Cuota variable para uso doméstico:
Bloque 1: De 0 a 15 m3
0,5131
3
Bloque 2: De 16 a 30 m
0,8389
Bloque 3: De 31 a 50 m3
1,2681
Bloque 4: + 51 m3
2,8774
Cuota variable para uso extrarradio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades de
derecho a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen
por cualquier título propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las fincas e inmuebles
donde se preste el servicio. Igualmente serán sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición, que, siendo titulares del derecho de uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la
prestación del servicio.
Son igualmente sujetos pasivos, los concesionarios de las acometidas, contratos y reconexiones, así como todos aquellos a
los efectos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles, quienes
podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio esté establecido en dicho municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 y 43 de la
Ley General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5.- Abastecimiento domiciliario de agua potable.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la finca.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
TARIFAS APLICADAS
Cuota fija o de servicio (expresado en €/abonado/trimestre): Es la cantidad fija que debe satisfacer cada abonado por la
prestación del servicio.
Cuota fija o de servicio para uso doméstico: 19,0787.
Cuota fija o de servicio para uso extrarradio: 21,6478.
Cuota fija o de servicio para uso industrial: 69,6110.
Cuota fija o de servicio para uso agua no potabilizada: 19,8125.
Cuota variable (expresado en €/m3): Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua
suministrada al mismo.
Cuota variable para uso doméstico:
Bloque 1: De 0 a 15 m3
0,5131
3
Bloque 2: De 16 a 30 m
0,8389
Bloque 3: De 31 a 50 m3
1,2681
Bloque 4: + 51 m3
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Cuota variable para uso extrarradio:
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