Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
_______________________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MISMO DE PROMEDIO
TÍTULO I.- ORDENANZA FISCAL
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, PROMEDIO
establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo que se
regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL
2/2004, de 5 de marzo.
1.2.- Es objeto de esta tasa, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución de
las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión
del suministro que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento de suministro
domiciliario de agua de PROMEDIO, aprobado por la Junta General de PROMEDIO.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, realizado
de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones
análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada
prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de tener dichas actividades asociadas locales, naves, etc., al producirse esta baja efectiva y dejar de ingresar la tasa por
concepto en el cual estuviese recogido, automáticamente pasarían a considerarse naves sin actividad y por tanto,
englobarse en la categoría 2, pagando la tasa correspondiente a esta categoría.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza general de gestión inspección y
recaudación en vigor.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
_______________________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO
DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES INHERENTES AL MISMO DE PROMEDIO
TÍTULO I.- ORDENANZA FISCAL
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19
del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, PROMEDIO
establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y otras actividades conexas al mismo que se
regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado RDL
2/2004, de 5 de marzo.
1.2.- Es objeto de esta tasa, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las acometidas, la ejecución de
las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro, fianzas, así como las actuaciones de reconexión
del suministro que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el Reglamento de suministro
domiciliario de agua de PROMEDIO, aprobado por la Junta General de PROMEDIO.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio o por la realización de las obras y actividades que constituyen el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, realizado
de forma directa o indirecta, incluyendo los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores e instalaciones
análogas, y cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias para la adecuada
prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
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