Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Concepto
Tarifa anterior
(€)
Tarifa actual
(€)
132,06
134,83
Categoría 1 (€/año)
Variación
Restaurantes
Estaciones de servicio y gasolineras
5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas tasas,
las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
será bimestral. En los casos de altas, se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro
el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Tomando como base el ejercicio precedente, PROMEDIO, en colaboración con los ayuntamientos, confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de apertura, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales, los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará al ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y
en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva
en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya
efectuado la correspondiente declaración.
Las cuotas exigibles, relativas a los datos incluidos en el padrón, se liquidarán mediante recibo. La facturación y cobro del
recibo se hará bimestralmente y se publicitará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.2.- Las cuotas señaladas en el cuadro de tarifas tienen carácter irreducible y se corresponden a un año.
En el caso en el que se impusiere algún tipo de impuesto o canon que alterase el coste del servicio cubierto por estas tasas,
las tarifas se actualizarán para que pueda incluirse dicho impuesto y establecerse así el equilibrio de costes e ingresos del
servicio en las mismas.
Dicha actualización entraría en vigor el día 1 de enero siguiente.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la
determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa que los expresamente previstos
en el punto 1 de este artículo y en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados
internacionales.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas
o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque éstos se encuentren temporalmente ausentes o las
viviendas estén deshabitadas.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada periodo natural, que
será bimestral. En los casos de altas, se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro
el periodo en que se produzca la misma.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Tomando como base el ejercicio precedente, PROMEDIO, en colaboración con los ayuntamientos, confeccionará el padrón,
incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de apertura, actas de
inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia del hecho imponible.
Cuando se trate de actividades comerciales o industriales, los interesados vendrán obligados a la presentación, junto a la
solicitud de licencia de apertura, de la oportuna declaración de alta a efectos de tasa de recogida de basura, asimismo
deberá formular declaración en los casos de baja o modificación de los elementos tributarios. En el momento de la
incorporación de nuevos abonados al padrón, se les cargará al ejercicio completo desde el momento de inicio del servicio, y
en todo caso hasta el plazo máximo permitido por la ley (4 años). Esto será en todo caso salvo justificación para obra nueva
en la cual será necesario licencia de primera ocupación o de actividad, o para nuevas segregaciones o uniones en inmuebles,
para lo cual será necesario aportar documentación justificativa del Catastro.
Cuando se trate de actividades profesionales, los interesados vendrán obligados a la presentación de la oportuna
declaración de alta, baja o variación, en el plazo de un mes desde que la misma se produzca.
En los casos de alta, la declaración podrá ser sustituida por la autoliquidación, sistema por el cual se exigirá el ingreso en los
casos de inicio de la prestación del servicio de recogida de basura.
Las variaciones de los datos surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya
efectuado la correspondiente declaración.
Las cuotas exigibles, relativas a los datos incluidos en el padrón, se liquidarán mediante recibo. La facturación y cobro del
recibo se hará bimestralmente y se publicitará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En el supuesto de bajas de actividades no domésticas, dejará de devengarse la tasa en dicha categoría, el día siguiente
natural al que se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, al Ayuntamiento, el cese de la actividad. En el caso
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