Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
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7.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA)
50,00 €
Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido suspendidos.
8.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del
suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
8.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
* Todos los usos (sin IVA)
135,00 €
Artículo 9.- Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido extinguidos.
9.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter técnico y
administrativo derivados de la nueva formalización del contrato que hubiere sido extinguido más los costes de los derechos
de reconexión del suministro según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
9.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
* Todos los usos (sin IVA)
185,00 €
Capítulo VI.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 10.
10.1.- Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados
obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
10.2.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por
cada uno de ellos se conceda.
Capítulo VII.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 11.
11.1.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a
cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, según el convenio interadministrativo
existente entre PROMEDIO y el Organismo Autónomo de Recaudación en orden a determinar los mecanismos y
procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
11.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen
las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
11.3.- Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el OAR podrá incluir
la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
11.4.- La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
* Cuotas de contratación:
Todos los usos (sin IVA)
50,00 €
Artículo 8.- Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido suspendidos.
8.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los derechos de reconexión del
suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
8.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
* Todos los usos (sin IVA)
135,00 €
Artículo 9.- Actuaciones de reconexión de suministros que hubieren sido extinguidos.
9.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los costes de carácter técnico y
administrativo derivados de la nueva formalización del contrato que hubiere sido extinguido más los costes de los derechos
de reconexión del suministro según lo dispuesto en el Reglamento del suministro domiciliario de agua.
9.2.- Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador expresado en milímetros, de
acuerdo con las siguientes tarifas:
* Todos los usos (sin IVA)
185,00 €
Capítulo VI.- Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 10.
10.1.- Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser contabilizados
obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
10.2.- No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por
cada uno de ellos se conceda.
Capítulo VII.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 11.
11.1.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a
cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, según el convenio interadministrativo
existente entre PROMEDIO y el Organismo Autónomo de Recaudación en orden a determinar los mecanismos y
procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
11.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen
las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
11.3.- Las cuotas exigibles por esta tasa, se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el OAR podrá incluir
la cuota en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
11.4.- La liquidación y la facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
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