Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta, realizado de
forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias
para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO
pertenecientes al servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta a los municipios de la Mancomunidad de Los
Molinos. Asimismo, serán obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos
en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio este establecido en el municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Articulo 5.- Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota fija: 796.724,59 €/año.
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta, realizado de
forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias
para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO
pertenecientes al servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta a los municipios de la Mancomunidad de Los
Molinos. Asimismo, serán obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos
en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio este establecido en el municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Articulo 5.- Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota fija: 796.724,59 €/año.
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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