Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL, y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden de determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4.- A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de
julio, y la Ordenanza general del OAR.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO, en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS ABASTECIDOS DESDE EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS
MOLINOS
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (TRLRHL) en el artículo 13.2.k) de sus estatutos ,el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la
Diputación de Badajoz (PROMEDIO) establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad
de alta a los municipios de la Mancomunidad de Los Molinos, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal
cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta para los municipios abastecidos desde el sistema de
abastecimiento de la Mancomunidad Los Molinos.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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