Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que esté establecido en el municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota fija: 224.602,94 €/año.
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,2010 €/m3 facturado.

Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y previo acuerdo
del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte por ciento sobre la cuota
variable por metro cúbico facturado.
Capítulo VI.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 6.
6.1.- La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen
las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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