Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
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d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de
julio, y la Ordenanza general del OAR.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO, en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
__________________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA
MODALIDAD DE ALTA DEL SISTEMA LÁCARA NORTE
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004,de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
(PROMEDIO), establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta del sistema de
Lácara Norte, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el
artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Lácara Norte.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta del sistema
Lácara Norte, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO desde
el sistema de abastecimiento de agua potable en alta del sistema Lácara Norte. Asimismo, serán obligados tributarios, las
personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de
julio, y la Ordenanza general del OAR.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO, en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia,
comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se
acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA
MODALIDAD DE ALTA DEL SISTEMA LÁCARA NORTE
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004,de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
(PROMEDIO), establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta del sistema de
Lácara Norte, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el
artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta del Sistema de Lácara Norte.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta del sistema
Lácara Norte, realizado de forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o
administrativas sean necesarias para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO desde
el sistema de abastecimiento de agua potable en alta del sistema Lácara Norte. Asimismo, serán obligados tributarios, las
personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos
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