Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
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Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota fija: 286.883,14 €/ año.
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,0963 €/m3.
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y previo acuerdo
del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte por ciento sobre la cuota
variable por metro cúbico facturado.
Capítulo VI.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 6.
6.1.- La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen
las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL, y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden de determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4.- A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota fija: 286.883,14 €/ año.
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,0963 €/m3.
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y previo acuerdo
del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte por ciento sobre la cuota
variable por metro cúbico facturado.
Capítulo VI.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 6.
6.1.- La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la
obligación de dar publicidad a su implantación.
6.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen
las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
impositivo coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL, y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden de determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4.- A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
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