Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
____________________________
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA
MODALIDAD DE ALTA DEL SISTEMA DE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LA PRESA DE ALCARRACHE
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004,de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
(PROMEDIO), establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta del sistema de
la estación de tratamiento de agua de la presa del Alcarrache, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta del sistema de la estación de tratamiento de agua de la
presa de Alcarrache.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta, realizado de
forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias
para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO desde
el sistema de abastecimiento de agua en alta desde la estación de tratamiento de aguas de la presa de Alcarrache.
Asimismo, serán obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos
en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que esté establecido en el municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA
MODALIDAD DE ALTA DEL SISTEMA DE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA DE LA PRESA DE ALCARRACHE
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004,de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
(PROMEDIO), establece la tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta del sistema de
la estación de tratamiento de agua de la presa del Alcarrache, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta del sistema de la estación de tratamiento de agua de la
presa de Alcarrache.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta, realizado de
forma directa o indirecta, incluyendo cuántos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias
para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO desde
el sistema de abastecimiento de agua en alta desde la estación de tratamiento de aguas de la presa de Alcarrache.
Asimismo, serán obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos
en baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que esté establecido en el municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
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