Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 6060/2024
el uso del suministro se indican:
Cuota fija: 284.666,14 €/año.
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su
número de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota tributaria variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad unitaria
3
por cada m consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,2097 €/m3 facturado.
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y previo acuerdo
del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte por ciento sobre la cuota
variable por metro cúbico facturado.
Capítulo VI.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 6.
6.1.- La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.
6.2.- Se devengará la tasa al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las
actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo conceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz, (OAR), según convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4.- A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de
julio, y la Ordenanza general del OAR.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3
por cada m consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota variable: 0,2097 €/m3 facturado.
Con carácter transitorio, extraordinario y justificado en escenarios excepcionales de catástrofes o sequía, y previo acuerdo
del Consejo de Administración del Consorcio, podrá establecerse un recargo de hasta el veinte por ciento sobre la cuota
variable por metro cúbico facturado.
Capítulo VI.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 6.
6.1.- La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.
6.2.- Se devengará la tasa al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las
actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo conceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
coincidirá con el periodo que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz, (OAR), según convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4.- A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los periodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de
julio, y la Ordenanza general del OAR.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
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