Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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1.1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (TRLRHL), el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz
(PROMEDIO), establece la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua en la modalidad de alta desde la
estación de tratamiento de agua de Guadalemar, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado TRLRHL.
1.2.- Es objeto de esta tasa el abastecimiento de agua potable en alta desde el sistema de la estación de tratamiento de agua
de Guadalemar.
1.3.- La tasa se fundamenta por la necesaria contraprestación económica que debe percibir PROMEDIO por la prestación del
servicio que constituye el objeto de la misma.
Capítulo II.- Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta, realizado de
forma directa o indirecta, incluyendo cuantos suministros, servicios y actividades técnicas o administrativas sean necesarias
para la adecuada prestación de dicho servicio.
Capítulo III.- Sujeto pasivo
Artículo 3.
3.1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, los ayuntamientos abastecidos por PROMEDIO, desde
el sistema de abastecimiento de agua en alta de la estación de tratamiento de agua de Guadalemar. Asimismo, serán
obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 (LGT),
que resulten beneficiados por la prestación del servicio.
3.2.- En todo caso, tendrán consideración de sustitutos del contribuyente, las empresas gestoras de los abastecimientos en
baja de los municipios, contratadas por los respectivos ayuntamientos.
3.3.- Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio esté establecido en el municipio.
Capítulo IV.- Responsables
Artículo 4.
4.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicatos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo V.- Bases imponibles, liquidables, cuotas y tarifas
Artículo 5. Abastecimiento de agua potable en alta.
5.1.- Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2.- Cuotas tributarias y tarifas.
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota tributaria fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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