Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Si los volúmenes de agua de abastecimiento consumida y los volúmenes de agua de vertido fueran aproximadamente los
mismos, la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual.
Igualmente, si la procedencia del agua es de autoabastecimiento de un pozo o de otras fuentes o existen vertidos de agua
procedentes del freáticos, se facturará a partir de los datos obtenidos del equipo de medida instalado según el artículo 24.5
del Reglamento del servicio de saneamiento y depuración.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la
normativa vigente.
En el caso de que un periodo de facturación se vea afectado por dos tarifas diferentes se realizará un prorrateo en función
del periodo de vigencia de cada tarifa.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible,
entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente
autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su
autorización.
Artículo 9.- Recaudación.
Mediante el oportuno convenio de colaboración, PROMEDIO, conforme al artículo 37 de sus estatutos, encomendará la
gestión de cobro de la presente tasa de depuración de aguas residuales al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR).
Artículo 10.- Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez que se incorpore el sujeto pasivo o sustituto al padrón de la tasa de
abastecimiento de agua de su respectivo Ayuntamiento.
Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante recibo. Al efecto de simplificar el cobro, el OAR podrá incluir la
culta en un recibo único que incluya otros impuestos o tasas que se devenguen en el mismo periodo.
La periodicidad de la facturación será la misma que tenga determinada el Ayuntamiento para la tasa de abastecimiento de
agua potable en el municipio del sujeto pasivo donde se realice el hecho imponible.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Vicepresidente de PROMEDIO, Francisco Buenavista García.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA
MODALIDAD DE ALTA DESDE EL SISTEMA DE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA DE GUADALEMAR
Capítulo I.- Naturaleza, objeto y fundamento
Artículo 1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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