Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. (06060/2024)
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscales reguladoras de precios públicos de PROMEDIO
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

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Cuota variable: 0,50 €/m facturado.

5.3.- Cuota tributaria y tarifa de los usuarios de acometidas particulares en alta.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas,
distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que
PROMEDIO tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza fiscal provincial de abastecimiento de agua en baja.
Capítulo VI.- Periodo impositivo, devengo, declaración, liquidación e ingreso
Artículo 6.
6.1.- La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.
6.2.- Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen
las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo
impositivo coincidirá con el período que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3.- En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4.- A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante, cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el valor añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 939/2005, de 29 de
julio y la Ordenanza general del OAR.
Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015 y publicado en el BOP del 19 de mayo de 2015, o actualización más reciente que lo
sustituya.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 22 de octubre de 2024 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del trimestre siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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