Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5961/2024
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La modificación de la concesión requiere resolución expresa del órgano concedente y en ningún caso implicará la
ampliación del plazo de ejecución ni el aumento del importe de concesión.
Base 14. Entidades gestoras y prestatarias del servicio.
1. Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones en el BOP serán los establecimientos
termales (balnearios) participantes en este programa los encargados de gestionar directamente con los
usuarios la asignación de plazas en los mismos, tanto de los beneficiarios que constan en la resolución, como
de los que aparecen en lista de espera, respetando en este caso el orden en que aparecen en la misma, así
como el número de plazas que cada uno de ellos tiene asignadas.
2. Serán, por tanto, los propios establecimientos termales los encargados, además de la prestación del
servicio, de la organización, asignación de plazas y establecimiento de turnos/fechas de disfrute del servicio
subvencionado.
3. A tales efectos, la Diputación Provincial de Badajoz acordará la gestión, prestación y realización de las
actividades del Programa de turismo termal, con los establecimientos termales de la provincia que deseen
participar en el programa, que en todo caso deberán ajustar la programación de las mismas a lo establecido
en la base 6 de esta convocatoria.
4. Los establecimientos participantes deberán ostentar la condición de balneario, según lo dispuesto en la Ley
6/1994, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, así como cumplir con lo dispuesto en el
decreto 2/2022, de 12 de enero, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y
requisitos mínimos de personal, estructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios
sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los contratos en todo caso, contendrán mecanismos para el seguimiento de la prestación de los servicios y
la evaluación de los resultados del Programa de turismo termal.
6. Finalizada la temporada de disfrute del servicio subvencionado, las entidades prestatarias del mismo
deberán justificar su actuación mediante la presentación de una memoria final que contendrá al menos la
siguiente información: Fecha de inicio/fin de los servicios prestados, relación nominal de los beneficiarios con
acreditación del ingreso del importe no subvencionado, así como memoria resumen de las actuaciones
realizadas y encuestas de satisfacción por parte de los beneficiarios del programa. La fecha límite de
presentación de la citada memoria será el 15 de diciembre de 2025.
Base 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención, adjudicatarios de las plazas resultan obligados a:
a) Realizar la actividad dentro del periodo fijado por el balneario, para la que les fue concedida la ayuda.
b) Aportar la información o documentación que les sea requerida en aras del buen funcionamiento de los
servicios públicos y la justificación de las ayudas.
c) Mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen
las actividades, así como cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran
establecerse.
d) Comunicar, en su caso, a Diputación de Badajoz y al balneario asignado, la renuncia a su disfrute.
e) Pagar el precio del servicio una vez descontada la aportación de la Diputación Provincial, es decir, 349,00
euros (IVA 10% incluido) por la estancia con tratamiento completo incluyendo todos los servicios prescritos
por el personal médico del establecimiento termal. En concepto de reserva, se abonarán 140,00 euros (IVA
10% incluido) dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la confirmación de la reserva por parte
del balneario. La reserva se realizará en la forma que determine el balneario. El restante del importe, es decir,
209,00 euros (IVA 10% incluido) se abonará el día de llegada al establecimiento termal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
La modificación de la concesión requiere resolución expresa del órgano concedente y en ningún caso implicará la
ampliación del plazo de ejecución ni el aumento del importe de concesión.
Base 14. Entidades gestoras y prestatarias del servicio.
1. Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones en el BOP serán los establecimientos
termales (balnearios) participantes en este programa los encargados de gestionar directamente con los
usuarios la asignación de plazas en los mismos, tanto de los beneficiarios que constan en la resolución, como
de los que aparecen en lista de espera, respetando en este caso el orden en que aparecen en la misma, así
como el número de plazas que cada uno de ellos tiene asignadas.
2. Serán, por tanto, los propios establecimientos termales los encargados, además de la prestación del
servicio, de la organización, asignación de plazas y establecimiento de turnos/fechas de disfrute del servicio
subvencionado.
3. A tales efectos, la Diputación Provincial de Badajoz acordará la gestión, prestación y realización de las
actividades del Programa de turismo termal, con los establecimientos termales de la provincia que deseen
participar en el programa, que en todo caso deberán ajustar la programación de las mismas a lo establecido
en la base 6 de esta convocatoria.
4. Los establecimientos participantes deberán ostentar la condición de balneario, según lo dispuesto en la Ley
6/1994, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales, así como cumplir con lo dispuesto en el
decreto 2/2022, de 12 de enero, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa y
requisitos mínimos de personal, estructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios
sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Los contratos en todo caso, contendrán mecanismos para el seguimiento de la prestación de los servicios y
la evaluación de los resultados del Programa de turismo termal.
6. Finalizada la temporada de disfrute del servicio subvencionado, las entidades prestatarias del mismo
deberán justificar su actuación mediante la presentación de una memoria final que contendrá al menos la
siguiente información: Fecha de inicio/fin de los servicios prestados, relación nominal de los beneficiarios con
acreditación del ingreso del importe no subvencionado, así como memoria resumen de las actuaciones
realizadas y encuestas de satisfacción por parte de los beneficiarios del programa. La fecha límite de
presentación de la citada memoria será el 15 de diciembre de 2025.
Base 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta subvención, adjudicatarios de las plazas resultan obligados a:
a) Realizar la actividad dentro del periodo fijado por el balneario, para la que les fue concedida la ayuda.
b) Aportar la información o documentación que les sea requerida en aras del buen funcionamiento de los
servicios públicos y la justificación de las ayudas.
c) Mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen
las actividades, así como cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran
establecerse.
d) Comunicar, en su caso, a Diputación de Badajoz y al balneario asignado, la renuncia a su disfrute.
e) Pagar el precio del servicio una vez descontada la aportación de la Diputación Provincial, es decir, 349,00
euros (IVA 10% incluido) por la estancia con tratamiento completo incluyendo todos los servicios prescritos
por el personal médico del establecimiento termal. En concepto de reserva, se abonarán 140,00 euros (IVA
10% incluido) dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la confirmación de la reserva por parte
del balneario. La reserva se realizará en la forma que determine el balneario. El restante del importe, es decir,
209,00 euros (IVA 10% incluido) se abonará el día de llegada al establecimiento termal.
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