Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5961/2024
En el supuesto de renuncia sin causa justificada, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución del
importe de la reserva una vez satisfecha. Asimismo, se presumirá que existe renuncia del adjudicatario a la
plaza concedida cuando, transcurrido el plazo habilitado para abonar la reserva, el interesado no la haya
satisfecho sin mediar causa justificada.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, previamente comunicadas por el balneario a
esta Administración, ocasionará la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador que
conllevará la asunción de todos los gastos acreditados que haya ocasionado su estancia en el establecimiento
y los tratamientos recibidos.
Base 16. Control y justificación.
El Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de Diputación de Badajoz velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las
actividades de comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz,
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 17. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección
http://www.dip-badajoz.es/, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de
remitir a la BDNS los datos a que se refiere el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, dicha resolución se publicará en la Web institucional (https://www.dip-badajoz.es),
en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Base 18. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Resonsable Diputación
Provincial de
Badajoz
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071 Badajoz
924 212 400
Delegado de Protección de Datos
J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
Finalidad del tratamiento
Procedimiento de concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz
destinada al Programa de turismo termal 2025
Legitimación del tratamiento
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz
Destinatarios de cesiones o
transferencias
No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de renuncia sin causa justificada, el adjudicatario no tendrá derecho a la devolución del
importe de la reserva una vez satisfecha. Asimismo, se presumirá que existe renuncia del adjudicatario a la
plaza concedida cuando, transcurrido el plazo habilitado para abonar la reserva, el interesado no la haya
satisfecho sin mediar causa justificada.
En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, previamente comunicadas por el balneario a
esta Administración, ocasionará la apertura y tramitación del correspondiente expediente sancionador que
conllevará la asunción de todos los gastos acreditados que haya ocasionado su estancia en el establecimiento
y los tratamientos recibidos.
Base 16. Control y justificación.
El Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de Diputación de Badajoz velará por el cumplimiento de las
obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones, quedando facultada para el ejercicio de las
actividades de comprobación y fiscalización previstas en la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz,
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
Base 17. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la Web de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección
http://www.dip-badajoz.es/, para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano concedente.
4.- La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de
remitir a la BDNS los datos a que se refiere el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, dicha resolución se publicará en la Web institucional (https://www.dip-badajoz.es),
en aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Base 18. Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos, el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el cumplimiento de la actividad
administrativa de concesión de subvenciones.
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Resonsable Diputación
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C/ Obispo San Juan de Rivera, 6
06071 Badajoz
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J. Enrique Vión Pérez
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
Finalidad del tratamiento
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destinada al Programa de turismo termal 2025
Legitimación del tratamiento
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz
Destinatarios de cesiones o
transferencias
No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial
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