Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5961/2024
habiéndoseles requerido subsanación no llegaron a realizarla en el plazo concedido al efecto.
Grupo IV. Solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda por excederse el número máximo de
solicitud es objeto de la instrucción:
Conformado por los restantes solicitantes que han presentado su solicitud dentro del plazo de la convocatoria, pero
con posterioridad a la de los solicitantes de los tres primeros grupos.
Grupo V. Solicitantes excluidos por presentar sus solicitudes fuera del plazo de la convocatoria.
Todo ello lo recogerá el órgano instructor en un informe motivado de preevaluación, que someterá al órgano colegiado
referido en la base siguiente, para su análisis y toma de decisiones al respecto y a quien corresponderá elevar al órgano
concedente la propuesta de resolución correspondiente.
Base 11. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista del informe de preevaluación del
órgano instructor y de los correspondientes expedientes, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la Comisión de Valoración con voz y voto.
El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La persona que ostente la jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe emitido por el instructor, que lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete los resultados de la instrucción efectuada, y formulará la propuesta de
resolución correspondiente al órgano concedente.
Base 12. Resolución de concesión.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses
contadosa partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se
hayan dictado y notificado la resolución expresase deberán entender desestimadas las solicitudes por silencio
administrativo.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismasrecurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se ha concedido la subvención y de los que quedan
en situación de lista de espera, hará constar de manera expresa los solicitantes a los que no se les ha concedido la
subvención y sus causas.
La notificación de la resolución se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello
conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulala Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, dicha información se
publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/, en el apartado subvenciones, con
indicación de los beneficiarios, las cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Base 13. Modificación de la resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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habiéndoseles requerido subsanación no llegaron a realizarla en el plazo concedido al efecto.
Grupo IV. Solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda por excederse el número máximo de
solicitud es objeto de la instrucción:
Conformado por los restantes solicitantes que han presentado su solicitud dentro del plazo de la convocatoria, pero
con posterioridad a la de los solicitantes de los tres primeros grupos.
Grupo V. Solicitantes excluidos por presentar sus solicitudes fuera del plazo de la convocatoria.
Todo ello lo recogerá el órgano instructor en un informe motivado de preevaluación, que someterá al órgano colegiado
referido en la base siguiente, para su análisis y toma de decisiones al respecto y a quien corresponderá elevar al órgano
concedente la propuesta de resolución correspondiente.
Base 11. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes a la vista del informe de preevaluación del
órgano instructor y de los correspondientes expedientes, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Dos empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el órgano
convocante. Uno de ellos ejercerá como Secretario de la Comisión de Valoración con voz y voto.
El Interventor General de la corporación o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
El Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La persona que ostente la jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Subvenciones del Área de Economía,
Hacienda, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue, con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe emitido por el instructor, que lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete los resultados de la instrucción efectuada, y formulará la propuesta de
resolución correspondiente al órgano concedente.
Base 12. Resolución de concesión.
El órgano competente para adoptar las resoluciones de concesión es el Presidente de la Diputación, sin perjuicio de lo que
dispongan las delegaciones de competencias vigentes, que emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses
contadosa partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se
hayan dictado y notificado la resolución expresase deberán entender desestimadas las solicitudes por silencio
administrativo.
Al tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, la resolución de concesión no podrá dictarse hasta el ejercicio
siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las resoluciones dictadas por la Presidencia de la Diputación otorgando las ayudas ponen fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismasrecurso contencioso administrativo en la forma y plazos previstos por ley
reguladora de dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se ha concedido la subvención y de los que quedan
en situación de lista de espera, hará constar de manera expresa los solicitantes a los que no se les ha concedido la
subvención y sus causas.
La notificación de la resolución se realizará a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de
publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, enviándose la información relativa a la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones; todo ello
conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regulala Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Igualmente, dicha información se
publicará en la Web de la Diputación de Badajoz https://transparencia.dip-badajoz.es/, en el apartado subvenciones, con
indicación de los beneficiarios, las cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Base 13. Modificación de la resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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