Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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A tales efectos dicho anexo se podrá descargar en las siguientes direcciones Web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
Las solicitudes se tramitarán por medios electrónicos o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrá utilizarse
para ello aquellas aplicaciones informáticas que permitan la relación electrónica entre registros administrativos.
Se deberá presentar una solicitud individual por cada solicitante, debiendo remitirse en un registro individualizado, no
siendo válido el envío de más de una solicitud en un único asiento de registro. En el caso de que se presenten varias
solicitudes en un único asiento de registro, se requerirá la presentación individualizada de todas las solicitudes afectadas.
En el supuesto de la presentación electrónica de las mismas, se realizará a través de la sede electrónica, durante las
veinticuatro horas del plazo establecido, accesible desde la página principal de Diputación de Badajoz
https://sede.dip-badajoz.es.
Tales solicitudes electrónicas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes la exhibición del documento o
de la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.
Base 9. Subsanación de solicitudes.
En los supuestos en que la solicitud presentada o la documentación que la acompañen o reúna los requisitos exigidos, se
requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos observados, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
estos casos, se entenderá como fecha de entrada de la solicitud la fecha de la solicitud inicial.
Base 10. Gestión e instrucción de la convocatoria.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo de
la Diputación de Badajoz, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos a valorar. El órgano instructor del procedimiento será el Director del Área de Desarrollo Rural,
Reto Demográfico y Turismo.
El órgano instructor comprobará la documentación presentada y requerirá del solicitante, en su caso, la subsanación de los
defectos u omisiones observados en su solicitud, conforme a lo establecido en la base anterior. Los nuevos documentos
subsanados podrán presentarse por los mismos medios y formas referidos en la base 8.
Asimismo, salvo en el caso de los solicitantes que hayan presentado junto con su solicitud el certificado correspondiente de
la Tesorería Provincial, se comprobará en el informe que periódicamente emite la Tesorería Provincial al respecto, que los
solicitantes no tienen deudas pendientes en periodo ejecutivo con la Diputación.
Analizada la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los defectos observados en la
inicial y descartando las solicitudes que no se hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, el órgano instructor
ordenará por orden de presentación las solicitudes aceptadas y las dividirá en dos grupos:
Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones: Constituido por los de las 432
primeras solicitudes presentadas y que, tras la instrucción, cumplen con los requisitos de la convocatoria.
Grupo II. Solicitantes propuestos para la lista de espera: Constituido por las 318 solicitudes siguientes clasificadas por
orden de entrada, a las que constituyen el grupo I, que, tras la instrucción y cumplir con los requisitos establecidos,
conformarán la lista de espera, a los efectos de cubrir posibles bajas que pudieran producirse en el grupo I.
Asimismo, conformará otros tres grupos de solicitantes:
Grupo III. Solicitantes a los que se considera desistidos de sus solicitudes de ayuda: Aquellas solicitudes que
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