Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (05961/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 5961/2024
h) El tipo de desayuno será, como mínimo, el denominado "continental" compuesto por café y/o infusión,
zumo, pastelería variada y tostadas, aceite de oliva, mantequilla y mermelada; los menús serán variados,
ofertando por lo menos, dos modalidades diferentes, tanto para el primero como para el segundo plato y
sobremesa. Los menús de comida y cena incluirán vino de mesa de calidad media y agua embotella.
i) El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el desplazamiento de
regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias.
Financiación: Las condiciones de financiación de esta modalidad son las siguientes:
Prestación de servicio tratamiento con estancia:
Esta modalidad del programa tiene un coste total de 580,00 euros (IVA incluido) por persona usuaria y
estancia, de los cuales Diputación de Badajoz financiará 231,00 euros. El importe restante (349,00 euros IVA
incluido) correrá a cargo del beneficiario.
El citado importe es precio cerrado para todos los servicios incluidos en el programa, sin que proceda
efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, esta no disfrutase de la
totalidad de los servicios.
Los servicios de tratamiento con estancia podrán ser disfrutados desde la fecha de publicación de la
resolución del Programa de turismo termal 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las fechas
indicadas en el anexo II de la convocatoria para cada balneario.
El número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia son 432 plazas, 216 por cada
balneario ofertado en esta convocatoria.
Base 7. Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de estas bases, el gasto subvencionable coincide con el
gasto contratado por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, para el desarrollo del Programa de turismo
termal.
La Diputación Provincial aporta 231,00 euros por cada plaza del programa, con independencia de la aportación que le
corresponda al beneficiario.
Base 8. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Igualmente, se publicará el texto completo de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El criterio de selección de las solicitudes para la concesión de las subvenciones, es el orden de entrada de todas aquellas que
cumplan los requisitos exigidos para la presente convocatoria, una vez subsanadas, en su caso, siendo, conforme se indica
en la base 6, el número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia de 432 plazas.
No obstante, se creará una lista de espera de 318 plazas a los efectosde cubrir posibles bajas que pudieran producirse a fin
de cubrir las plazas ofertadas. El criterio de selección de esta lista de espera, será el mismo, esto es, solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos y clasificadas por orden de entrada de aquellas solicitudes hasta llegar a ese número.
Llegado a este número de 750 solicitudes que cumplan los requisitos exigidos (432 solicitudes de concesión y 318 solicitudes
que conformarán la lista de espera), el resto de solicitudes no valoradas, no serán objeto de las actuaciones de
comprobación por el órgano instructor, considerándose inadmitidas, al margen de que sí se incluyan en la resolución de la
convocatoria.
A tales efectos, se recabará certificado de la Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo
referido anteriormente, ordenadas por sus fechas de entrada. Sobre este último aspecto se destaca que las fechas
aconsiderar son las de presentación inicial de los solicitantes a través de los medios elegidos por cada uno de ellos.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como
anexo I en las bases de esta convocatoria, firmadas por el solicitante o por el representante legal, acompañadas en este caso
por el documento acreditativo de la representación legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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h) El tipo de desayuno será, como mínimo, el denominado "continental" compuesto por café y/o infusión,
zumo, pastelería variada y tostadas, aceite de oliva, mantequilla y mermelada; los menús serán variados,
ofertando por lo menos, dos modalidades diferentes, tanto para el primero como para el segundo plato y
sobremesa. Los menús de comida y cena incluirán vino de mesa de calidad media y agua embotella.
i) El desplazamiento desde el domicilio hasta el establecimiento termal, así como el desplazamiento de
regreso correrá a cargo de las personas beneficiarias.
Financiación: Las condiciones de financiación de esta modalidad son las siguientes:
Prestación de servicio tratamiento con estancia:
Esta modalidad del programa tiene un coste total de 580,00 euros (IVA incluido) por persona usuaria y
estancia, de los cuales Diputación de Badajoz financiará 231,00 euros. El importe restante (349,00 euros IVA
incluido) correrá a cargo del beneficiario.
El citado importe es precio cerrado para todos los servicios incluidos en el programa, sin que proceda
efectuar deducción alguna si por cualquier causa imputable a la persona beneficiaria, esta no disfrutase de la
totalidad de los servicios.
Los servicios de tratamiento con estancia podrán ser disfrutados desde la fecha de publicación de la
resolución del Programa de turismo termal 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia hasta las fechas
indicadas en el anexo II de la convocatoria para cada balneario.
El número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia son 432 plazas, 216 por cada
balneario ofertado en esta convocatoria.
Base 7. Gastos subvencionables.
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de estas bases, el gasto subvencionable coincide con el
gasto contratado por el Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, para el desarrollo del Programa de turismo
termal.
La Diputación Provincial aporta 231,00 euros por cada plaza del programa, con independencia de la aportación que le
corresponda al beneficiario.
Base 8. Solicitudes y documentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Igualmente, se publicará el texto completo de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El criterio de selección de las solicitudes para la concesión de las subvenciones, es el orden de entrada de todas aquellas que
cumplan los requisitos exigidos para la presente convocatoria, una vez subsanadas, en su caso, siendo, conforme se indica
en la base 6, el número total de plazas ofertadas en esta línea de tratamientos con estancia de 432 plazas.
No obstante, se creará una lista de espera de 318 plazas a los efectosde cubrir posibles bajas que pudieran producirse a fin
de cubrir las plazas ofertadas. El criterio de selección de esta lista de espera, será el mismo, esto es, solicitudes que cumplan
los requisitos establecidos y clasificadas por orden de entrada de aquellas solicitudes hasta llegar a ese número.
Llegado a este número de 750 solicitudes que cumplan los requisitos exigidos (432 solicitudes de concesión y 318 solicitudes
que conformarán la lista de espera), el resto de solicitudes no valoradas, no serán objeto de las actuaciones de
comprobación por el órgano instructor, considerándose inadmitidas, al margen de que sí se incluyan en la resolución de la
convocatoria.
A tales efectos, se recabará certificado de la Secretaría General comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo
referido anteriormente, ordenadas por sus fechas de entrada. Sobre este último aspecto se destaca que las fechas
aconsiderar son las de presentación inicial de los solicitantes a través de los medios elegidos por cada uno de ellos.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Diputación de Badajoz y se formularán conforme al modelo que figura como
anexo I en las bases de esta convocatoria, firmadas por el solicitante o por el representante legal, acompañadas en este caso
por el documento acreditativo de la representación legal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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